REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001653
PARTE ACTORA: MIGUELINA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.058, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número 13.055.561, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.222
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA SOSA, venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.222
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves dos (02) de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Cobro De Prestaciones Sociales, comparecen a la misma el abogado ERASMO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 104.311, en su carácter de apoderado del ciudadano MIGUELINA AVILA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.058, quien actúa como parte actora plenamente identificado en autos y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada SANDRA SOSA Inpreabogado N° 127.222, en su carácter de apoderado de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN., según consta de poder agregado a los autos continuándose así la audiencia.
Acto seguido la parte actora solicita el desistimiento de la presente causa en virtud de que existe otra demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, con las misma partes, la cual es la que debe continuar con su curso legal en virtud de que en la misma consignaron copia simple de cheque donde la demandada le cancela un monto a la parte demandante. Es por lo que este Tribunal por no ser contrario a derecho y estando de acuerdo la parte demandada, acuerda el Desistimiento de la presente causa.
Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente después de transcurridos tres días continuos a partir de esta fecha.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.
Abog. MIGUEL PALOMO
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
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