REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200º y 151º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 02 de Diciembre de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.


PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2010-001335
DEMANDANTE: MARIA RAMOS DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.668.949
APODERADO JUDICIAL: ABOGDO. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
DEMANDADA: CACHORROS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial la ciudadana MARIA RAMOS DE APONTE, asistida por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, antes identificados, demanda a la empresa: CACHORROS DE VENEZUELA, C.A., por el cobro de prestaciones sociales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 01 de Octubre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes la ciudadana MARIA RAMOS DE APONTE y el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, parte demandante y apoderado judicial, antes identificados, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la demandada CACHORROS DE VENEZUELA, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó la demandante en su libelo los siguientes hechos: Que comenzó a prestar servicios como OBRERA, para la empresa CACHORROS DE VENEZUELA, C.A., ubicada en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, que su labor consistía en la limpieza y mantenimiento de todas las instalaciones de la empresa demandada, por tiempo ininterrumpido de Dos (02) años, tres meses y Diecisiete (17) días, contados a partir de 01/06/08, fecha de ingreso, hasta el día 18/09/10, fecha de egreso y de la cual fue despedida injustificadamente, cumpliendo con una jornada de trabajo de lunes a domingo de 7:00 AM. a 12:30 M. y de 02:00 PM. A 6:00 PM; teniendo como día de descanso el miércoles de cada semana y devengando un salario base diario de Bs. F. 40.80, un salario integral diario de Bs. F. 43.52, formado por el salario base mínimo antes señalado más las incidencias bono vacacional de Bs. F. 1.02 y la incidencia de las utilidades de Bs. F. 1.70, relacionado en el presente libelo de demanda folio Que con ocasión de esa relación de trabajo se causaron una series de conceptos laborales que forman sus prestaciones sociales y que la empresa, antes mencionada se ha negado y se niega a cancelarle y que a continuación relaciona y demanda: CONCEPTOS ADEUDADOS: ANTIGÜEDAD LEGAL: 120 días por Bs. F.33.58 de salario integral diario promedio para un total de Bs. F. 4.029.43, del 01/06/08 al 18/09/10, de conformidad con el artículo 108 de la LOT; ANTIGÜEDAD ADICIONAL: 02 días por Bs. F.34.85 de salario integral diario promedio para un total de Bs. F. 69.71, del 01/06/09 al 01/06/10, de conformidad con el artículo 108 de la LOT; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 días por Bs. F. 43.52 de salario integral diario para un total de Bs. F. 2.611.20 de conformidad con el artículo 125 de la LOT; PREAVISO: 60 días por Bs. F. 43.52 de salario integral diario para un total de Bs. F. 2.611.20, de conformidad con el artículo 125 de la LOT; UTILIDADES VENCIDAS: 8.75 días por Bs. F. 26.63 de salario base diario para un total de Bs. F. 233,04 correspondiente al período del 01/06/08 al 31/12/08, de conformidad con el artículo 174 de la LOT; UTILIDADES VENCIDAS: 15 días por Bs. F. 32.24 de salario base diario para un total de Bs. F. 483,60, correspondiente al período del 01/01/09 al 31/12/09, de conformidad con el artículo 174 de la LOT; UTILIDADES FRACCIONADAS: 10 días por Bs. F. 40.80 de salario base diario para un total de Bs. F. 408,00, correspondiente al período del 01/01/10 al 18/09/10, de conformidad con el artículo 174 de la LOT VACACIONES VENCIDAS: 15 días por Bs. F. 40.80 de salario base diario para un total de Bs. F. 612,00, del 01/06/08 al 01/06/09, de conformidad con el artículo 219 de la LOT; BONO VACACIONAL VENCIDO: 7días por Bs. F. 40.80 de salario base diario para un total de Bs. F. 285.60, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; PAGO DE DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANALOBLIGATORIO EN VACACIONES VENCIDAS: 4 días por Bs. F. 40.80 para un total de Bs. F. 163,20 del 01/06/08 al 01/06/09, de conformidad con el artículo 157 LOT; VACACIONES VENCIDAS: 16 días por Bs. F. 40.80 de salario base diario para un total de Bs. F. 652.80, del 01/06/09 al 01/06/10, de conformidad con el artículo 219 de la LOT; BONO VACACIONAL VENCIDO: 8 días por Bs. F. 40.80 de salario base diario para un total de Bs. F. 326.40, del 01/06/09 al 01/06/10, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; PAGO DE DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANALOBLIGATORIO EN VACACIONES VENCIDAS: 4 días por Bs. F. 40.80 para un total de Bs. F. 163,20 del 01/06/09 al 01/06/10, de conformidad con el artículo 157 LOT; VACACIONES FRACCIONADAS: 4.25 días por Bs. F. 40.80 de salario base diario para un total de Bs. F. 173,40, del 01/06/10 al 18/09/10, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 2.25 días por Bs. F. 40.80 de salario base diario para un total de Bs. F. 91,80, del 01/06/10 al 18/09/10, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. F. 647.95, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; DIAS DOMINGOS TRABAJADOS Y NO PAGADOS: La cantidad de Bs. F. 5.572.13, del período 01/06/08 al 18/09/10, de conformidad con los artículos 216,217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la empresa demandada nunca los pago, tal como lo señala la Ley con el recargo del 50% sobre el salario base diario devengado. Presenta cuadro demostrativo detallado en los folios 05 y 06 del libelo de demanda. Total Conceptos Adeudados: DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 19.134,65). Igualmente pide la condenatoria en costas procesales, corrección monetaria y los intereses que devenguen la suma demandada.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que la demandante, ciudadana MARIA RAMOS DE APONTE, prestó sus servicios como OBRERA, para la empresa CACHORROS DE VENEZUELA, C.A., desde el 01 de Junio de 2008, hasta el 18 de Septiembre de 2010, con un salario diario básico de Bs. F.40.80, y un salario integral de Bs. F. 43.52. Y así se declara.
TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante MARIA RAMOS DE APONTE, fundamenta sus reclamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por tanto la empresa CACHORROS DE VENEZUELA, C.A., debe cancelar a la accionante, MARIA RAMOS DE APONTE, los siguientes montos y conceptos: ANTIGÜEDAD LEGAL: La cantidad de Bs. F. 4.029.43; ANTIGÜEDAD ADICIONAL: La cantidad de Bs. F. 69.71; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de Bs. F. 2.611.20; PREAVISO: La cantidad de Bs. F. 2.611.20; UTILIDADES VENCIDAS: La cantidad de Bs. F. 233,04; UTILIDADES VENCIDAS: La cantidad de Bs. F. 483,60; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 408,00; VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de Bs. F. 612.00; BONO VACACIONAL VENCIDO: La cantidad de Bs. F. 285.60; PAGO DE DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANALOBLIGATORIO EN VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de Bs. F. 163,20; VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de Bs. F. 652.80; BONO VACACIONAL VENCIDO: La cantidad de Bs. F. 326.40; PAGO DE DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANALOBLIGATORIO EN VACACIONES VENCIDAS: La cantidad de Bs. F. 163.20; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 173.40; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. F. 91.80; INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. F. 647.95; DIAS DOMINGOS TRABAJADOS Y NO PAGADOS: La cantidad de Bs. F. 5.572.13. Monto Total a Pagar: la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 19.134,65).

Con respecto a la corrección monetaria y los intereses que devenguen la suma demandada, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: MARIA RAMOS DE APONTE, contra la empresa demandada, CACHORROS DE VENEZUELA, C.A., ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar a la actora la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 19.134,65).

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ.
La Secretaria (o)
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria (o)
RV/rv