REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Diciembre de 2010
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001155
DEMANDANTE: LUISA NUÑEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MILAGROS NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: CORBI SERVICIOS INTEGRALES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERRICO DESIDERIO SCALA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy martes veintiuno (21) de diciembre de 2010, siendo las 10:20 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, le tiene incoado la ciudadana LUISA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.983.086, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, MILAGROS NARVAEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.852, asistiendo en este acto a la parte actora, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez, el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, asistiendo en este acto a la ciudadana ZORAYA COELLO DE ALCUBILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.240.395, en su condición de apoderado de la empresa demandada, como Gerente de la Región de Maturín. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada de la empresa demanda ofrece pagarle a la extrabajadora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, a la extrabajadora del cheque No. 78004546, de fecha de hoy 21-12-2010, con la leyenda de No Endosable, por la citada cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.00), girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la extrabajadora ciudadana LUISA NUÑEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificada. Oferta esta que es aceptada conforme por la demandante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que trascurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy, 21-12-2010. Cúmplase. Se deja constancia que la parte asistente por parte demandada consignó instrumento Poder y Registro de Comercio, para anexar al presente expediente. Siendo las 12:10 PM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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