REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Diciembre de 2010
ASUNTO: NP11-L-2010-001686
PARTE DEMANDANTE: EVELIN SOSA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.818.364
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: ABG. FERNANDO RODRIGUEZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.175, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO SUAREZ Y ANDREINA DE SUAREZ
En fecha 17 de octubre de 2010, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana EVELIN SOSA RONDON, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO RODRIGUEZ, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra los ciudadanos ALEJANDRO SUAREZ Y ANDREINA DE SUAREZ
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 19 de Noviembre de 2010, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 24 de octubre de 2010, comparece la ciudadana EVELIN SOSA RONDON, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO RODRIGUEZ, ya identificados, y consignan Poder Especial apud-acta, produciéndose así su notificación tácita, mediante esta actuación.
En virtud de ello y estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana EVELIN SOSA RONDON, ya identificado, contra de los ciudadanos ALEJANDRO SUAREZ Y ANDREINA DE SUAREZ
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,
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