REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2010-000185.-

Parte Demandante CÉSAR LÓPEZ y CESAR LÓPEZ ESPAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 9.282.692 y 17.933.880 y de éste domicilio.
Abogado Asistente ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284.

Parte Demandada VICTOR DITTA
Apoderado Judicial EFRAIN CASTRO BEJA y MARIANNI BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.345 y 88.330 en su orden.

Motivo de la acción COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 02 de febrero de 2010, con la interposición de una demanda que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentaran los ciudadanos César López y César López Español, asistidos por el abogado Errico Desiderio Scala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.284, en contra del ciudadano Víctor Ditta.

Señalan los accionantes que comenzaron a prestar servicios para el señor Víctor Ditta, quien presta servicio a titulo personal de suministrar agua potable a varios sectores de la ciudad de Maturín a través de la venta de botellas plásticas y de vidrio, el primero César López como chofer de camión, por tiempo ininterrumpida de 4 años, 6 meses y 14 días, contados a partir de 04-07-2005 fecha de ingreso hasta el día 18-01-10 fecha de egreso, y en la cual fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a 5:30 p.m. y sábados de 7:30 a.m. a 12:00 m.; que devengaba un salario base diario de Bs. 53.33 y un salario integral de Bs. 63.85; que el segundo César López Español ejercía el cargo de ayudante de chofer, por tiempo ininterrumpido de 8 meses y 18 días contados a partir del 13-04-09 fecha de ingreso hasta el día 31-12-09 fecha de egreso y en el cual fue despido injustificadamente; que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 7:30 a.m. a 12 m., devengando un salario base diario de Bs. 40,00 y un salario integral de Bs. 47,44.; que por cuanto tienen derecho al pago de indemnizaciones de todos y cada uno de los conceptos y el ciudadano Víctor Ditta se ha negado a reconocer sus prestaciones sociales, razón por la cual demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:
CESAR LÓPEZ
Antigüedad Legal = Bs. 13.651,71
Antigüedad Adicional = Bs.
Del 04-07-06 al 04-07-07 = 2 días x 47.95 = Bs. 95.90
Del 04-07-07 al 04-07-08 = 4 días x 57.27 = Bs. 229,06
Del 04-07-08 al 04-07-09 = 6 días x 63.70 = Bs. 382,20
Del 04-07-09 al 18-01-10 = 8 días x 63.85 = Bs. 510,79
Antigüedad Legal Complementaria = 1.915,44

Indemnización Sustitutiva de Preaviso= Bs.3.830,87
Indemnización por Despido Injustificado = Bs. 9.577,18
Vacaciones vencidas del 04-07-07 al 04-07-08 = Bs. 906,67
Bono Vacacional Vencido del 04-07-07 al 04-07-08 = Bs. 480,00
Días Feriados y de Descanso Semanal en Vacaciones vencidas del 04-07-07 al 04-07-08 = Bs. 213,33.
Vacaciones Vencidas del 04-07-08 al 04-07-09 = Bs. 960,00.
Bono Vacacional Vencido del 04-07-08 al 04-07-09 = Bs. 533,33.
Días Feriados y de Descanso Semanal en Vacaciones vencidas del 04-07-07 al 04-07-08 = Bs. 213,33.
Vacaciones Fraccionadas del 04-07-09 al 18-01-10 = Bs. 506,67
Bono Vacacional Fraccionados del 04-07-09 al 18-01-10 = Bs. 293,33.
Intereses sobre Prestaciones Sociales = Bs. 4.592,71.
Adelanto de Prestaciones Sociales = Bs. 15.786,54
Suma demandada = Bs. 38.892,53
Diferencia de Prestaciones Sociales = Bs. 23.105,99.

CESAR LOPEZ ESPAÑOL
Antigüedad Legal = Bs. 2.135,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso= Bs.1.423,33
Indemnización por Despido Injustificado = Bs. 1.423,33.
Toral adeudado = Bs. 4.981,67.
Adelanto de Prestaciones Sociales = Bs. 2.099,70.
Diferencia de Prestaciones Sociales = Bs. 2.881,97.

La demanda es recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 02 de febrero de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del día 14 de mayo de 2010, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que ambas partes consignan sus escritos de pruebas, prolongándose la misma en varias oportunidades, siendo la última audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de octubre de 2010; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente previa distribución, así como la incorporación al expediente de las pruebas promovidas.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 21 de octubre de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal, dejándose constancia en el acta levantada el día 24 de noviembre del presente año la incomparecencia de la parte demandada a dicho acto.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 29 de noviembre de 2010, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, constancia de la comparecencia del Abg. Errico Desiderio inscrito en el IPSA Nº 42.284, en su carácter de apoderado judicial del demandante y, por la otra se verifica la incomparecencia del demandado ni por si, ni por medio de apoderado alguno al presente acto. Posteriormente, la Jueza en atención a la incomparecencia absoluta de la parte demandada, se retira de la Sala a los fines de ponderar las actas procesales. A su regreso, haciendo uso de las facultades conferidas en la Ley adjetiva Laboral, acuerda diferir el Dictamen del Dispositivo del Fallo para el día lunes seis de diciembre de dos mil diez a las nueve y quince minutos de la mañana, (06/12/2010, a las 09:15am), oportunidad en que la Jueza a cargo procede a declarar Parcialmente Con Lugar la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, aunado al hecho, que solo la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar aportó las pruebas que ha bien tuvo, y al no comparecer el demandado a la audiencia de juicio no hubo el control de la prueba, la cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.
Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por la demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso al ciudadano Víctor Ditta, en relación a los hechos planteados por los accionantes, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por los demandantes, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como también el cargo desempeñado, los salarios devengados, y la forma de culminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido injustificado. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:

En lo que respecta a la indemnización por despido injustificado reclamada por los demandantes vista la confesión recaída en la presente causa se tienen como cierto que la forma de culminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, motivos por el cual se acuerda dicho conceptos.

Reclaman los accionantes el pago del concepto de antigüedad, antigüedad adicional e intereses sobre la prestación de antigüedad, en este sentido, es pertinente señalar, que si bien es cierto a los hoy demandantes le fueron cancelados en su oportunidad dichos conceptos, no es menos cierto que los mismos no se encontraban ajustados a derecho, por cuanto la base salarial utilizada es menor a la que efectivamente devengaban los accionantes, motivos por el cual este tribunal acuerda la procedencia en derecho de lo que respecta a las diferencias existentes a favor de los demandantes, por consiguiente al monto que resulte le será descontado el monto recibido por los actores por dichos conceptos. Y así se resuelve.

En relación al ciudadano César López reclama adicionalmente a los conceptos anteriormente señalados vacaciones, bono vacacional, días feriados y de descanso semanal obligatorio en las vacaciones vencidas. Observa este Tribunal de la revisión de las actas procesales que en cuanto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional fueron cancelados debidamente por la empresa accionada tal como se evidencia en las planillas de liquidación consignadas por las partes, por lo que no proceden los mismos; y, en relación a los demás conceptos demandados este Juzgado acuerda la procedencia en derecho de los mismos visto que no fueron cancelados en su oportunidad legal. Así se decide.-

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
CESÁR LÓPEZ

Fecha de Ingreso: 04-07-2005
Fecha de Egreso: 18-01-2010
Tiempo de Servicio: 4 Años 6 meses y 14 días
Salario básico diario: Bs. 53.33
Salario integral diario: Bs. 63.85
Motivo de Terminación: Despido Injustificado

Antigüedad Legal: Bs. 13.651,71.
Antigüedad Adicional: Bs. 1.217,95
Antigüedad Legal Complementaria = 1.915,44
Indemnización por Despido Injustificado = Bs. 9.577,18
Días Feriados y de Descanso Semanal en Vacaciones vencidas = Bs. 213,33.
Días Feriados y de Descanso Semanal en Vacaciones vencidas = Bs. 213,33.
Intereses sobre Prestaciones Sociales = Bs. 4.592,71.
Total = Bs. 31.381,65
Adelanto de Prestaciones Sociales = Bs. 15.786,54
Diferencia de Prestaciones Sociales = Bs. 15.595,11.

CESAR LOPEZ ESPAÑOL
Fecha de Ingreso: 13-04-2009
Fecha de Egreso: 31-12-2009
Tiempo de Servicio: 8 meses y 18 días
Salario básico diario: Bs. 40
Salario integral diario: Bs. 47.44
Motivo de Terminación: Despido Injustificado

Antigüedad Legal = Bs. 2.135,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso= Bs.1.423, 33
Indemnización por Despido Injustificado = Bs. 1.423,33.
Toral adeudado = Bs. 4.981,67.
Adelanto de Prestaciones Sociales = Bs. 2.099,70.
Diferencia de Prestaciones Sociales = Bs. 2.881,97.


TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con 08/100 (Bs. 18.477,08).

No hay condenatoria en costas.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de Diferencia de Prestaciones sociales , intentaran los ciudadanos César López y César López Español en contra del ciudadano Víctor Ditta; identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad Dieciocho Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con 08/100 (Bs. 18.477,08) por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),