REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-N-2010-000016
PARTE RECURRENTE: AGUAS DE MONAGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 151, Folios 257 al 266, de los Libros de Comercio, Tomo B, Hab, de fecha 27 de Octubre de 1.993.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. MARYORIE RODRIGUEZ y EDGAR PATETE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.224 y 62.572, respectivamente.-
TERCERO INTERESADO: LUÍS GARCÍA, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 17.546.923
ABOG. ASISTENTE: Abg VICTOR VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.961.
MOTIVO: NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha quince (15) de septiembre del 2010, con la interposición de una Acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa, incoado por la Abogada MARYORIE RODRÓGUEZ PÉREZ, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.303.853, inscrita en el IPSA Nº 70.224, de este domicilio, con carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AGUAS DE MONAGAS, C.A.”, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. Arriba identificados, el referido expediente fue remitido por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con motivo de la declinatoria de competencia efectuada en fecha 21 de Septiembre de 2010. (Folios 66 al 71).
En fecha trece (13) de octubre de 2010, por distribución conoce de la misma el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y le da por recibido al presente asunto.
1. En fecha 18 de octubre de 2010, la referida Juez Abogada CARMEN GONZALEZ, se INHIBE, de seguir conociendo el presente asunto, y ordena aperturar cuaderno separado.
2. En fecha 19 de octubre de 2010, lo recibe el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
3. En fecha 20 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante sentencia interlocutoria declara con lugar la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
4. El Juzgado Segundo Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 02 de noviembre de 2010, le da por recibido y ordena su revisión por este Juzgado a los fines de su pronunciamiento.
En fecha 05 de noviembre de 2010, admitió el Recurso de Nulidad, ordenando el emplazamiento correspondiente de los interesados, y declaró Procedente la medida cautelar solicitada. En la misma fecha se acordó la suspensión de los efectos del acto impugnado. (Folio 97).
El trece (13) de Diciembre de dos Mil diez (2010), comparecen por ante este Despacho, la parte recurrente Abogada MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N°. 70.224, apoderada judicial de la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A, por una parte y por la otra el ciudadano LUÍS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 17.546.923, asistido en este acto por el Abogado VÍCTOR VARGAS, Inpreabogado 131.961, quien tiene el carácter de tercero interesado, e informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo para poner fin a la presente acción de nulidad de la Providencia Administrativa, y en razón de ello el Tribunal acuerda de conformidad. En este estado, la parte recurrente AGUAS DE MONAGAS, C.A representada en este acto por la apoderada judicial Abg. MARYORIE RODRÍGUEZ, ofrece al prenombrado ciudadano quien es el tercero interesado, cancelar la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), los cuales se comprometió a cancelar en dos partes iguales de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), cada una, , para lo cual emitió el primer pago según cheque cancelado en este mismo acto, identificado con el N° S-92 61003839, del Banco Venezuela, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0453-41-0000020640, y el segundo pago se compromete realizarlo día diez (10) de enero de 2011 mediante la emisión de cheque de la empresa a cancelarlo para el, para ser entregado directamente al ciudadano LUÍS GARCIA, como tercero interesado, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), respectivamente. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales, salarios caídos y otros conceptos laborales generados por el tercero interesado. La parte actora interesada (Tercero), acepta el pago ofrecido por la recurrente, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada AGUAS DE MONAGAS, C.A., por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la citada empresa, y cualquier otro concepto derivado de la misma. Una vez verificados los extremos de Ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por esta Juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Miladys Sifontes Chacón.
La Secretaria, (o)
Abg.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
La Secretaria, (o)
Abg.
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