REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000882
DEMANDANTES: RONALD JOSÉ BRICEÑO MORALES, WILLIAN JAVIER CORASPE MARTÍNEZ, ANTONIO ALVARADO, PEDRO RAMÓN AVILA y LUIS CHAPARRO, JOSE ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.922.572, 14.566.837 y 17.598.246.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS: IVANOVA MENESES y JOHANNY DEL VALLE GOUDET, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 25.746 y 119.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S. A.
APOD. DEMANDADA: ABGDA. MARIANGELA RODRIGUEZ, MARISOL MARTINEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha nueve (09) de junio del 2009, con la interposición de una demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoados por los ciudadanos RONALD BRICEÑO, WILLIAN CORASPE, ANTONIO ALVARADO, PEDRTO AVILA, LUIS CHAPARRO, JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.598.246, 14.566.837, 12.849.224, 6.922.572, 8.372.022, 11.341.249, de este domicilio y debidamente representados por los abogados IVANOVA MENESES y JOHANNY DEL VALLE GOUDET, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 25.278 y 119.241, en contra de la Empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA. Arriba identificados.
En fecha nueve (09) de junio de 2009, por distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha trece (13) de enero de 2010, no obstante que el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha veintidós (22) de enero de 2010 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija la audiencia de juicio para el día 10 de marzo 2010 a las 11:00 a.m. A instancia de las partes se mantuvo la causa en suspenso. Hubo varias prolongaciones.
En este estado, el día diecinueve (19) y veintitrés (23) de noviembre de dos Mil diez (2010), comparecen por ante este Despacho, por las partes demandantes, los abogados en ejercicio IVANOVA MENESES y JOHANNY DEL VALLE GOUDET, inscritos en el Inpreabogado Nros. 25.746 y 119.241, y por la parte KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A, Abog. MARIANGELA RODRÍGUEZ., Inpreabogado 121.278, en su condición de apoderada judicial, respectivamente, e informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio, y en razón de ello el Tribunal acuerda de conformidad. En este estado, la parte accionada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A representada en este acto por la apoderada judicial Abog. MARIANGELA RODRÍGUEZ, ofrece en nombre de la mencionada parte demandada, acordado con los actores conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Cancelar la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) a cada trabajador, los cuales se compromete a cancelar directamente a los accionantes los días veintinueve (29) y dos (02) de diciembre de 2010, mediante dos cheques a cada trabajador, por las cantidades de CATORCE MIL BOLÍVARES (BS. 14.000,00), y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), respectivamente a nombre de los ciudadanos PEDRO ÁVILA, WILLIAM CORASPE y RONALD BRICEÑO, el primero de los cheques y el segundo a favor de sus apoderados judiciales Abogados Ivanova Meneses y Johanny Goudet, a través de la consignación respectiva que realizará la accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por los actores, en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda. Las partes accionantes aceptan el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados. Una vez verificados los extremos de Ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por esta Juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
Finalmente, observa quien sentencia, que dado que se trata de un Litis Consorcio Activo, es menester señalar, que han alcanzado acuerdo con la empresa demandada de autos, los ciudadanos LUIS CHAPARRO y JOSE ESPINOZA, en fecha 10 de noviembre de 2009 (Folio 60), PEDRO RAMÓN AVILA y WILLIAN JAVIER CORASPE MARTÍNEZ, 19 de noviembre de 2010 (Folio 349 y 350), y RONALD JOSÉ BRICEÑO MORALES en fecha 23 de noviembre de 2010 (Folio 354), respectivamente, quedando pendiente la acción en relación al ciudadano ANTONIO JOSE ALVARADO BETANCOURT, respecto al cual se ordena proseguir la causa, para lo cual deberá notificarse dado que en fecha 28 de junio del año en curso, la abogado IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial renunció al poder conferido por el mencionado ciudadano, se ordena continuar con la notificación a los efectos de ley.
La Jueza,
Abg. Erlinda Zulay Ojeda.
La Secretaria, (o)
Abog.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
La Secretaria, (o)
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