REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dos (02) de Diciembre de dos mil diez
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001016
DEMANDANTE: JOSÉ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.775.569.
APOD. ACTORA: ABG. IVANOVA MENESES, inscrita en el IPSA N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A. Inscrita por Ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de Noviembre de 2005 bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APOD. DEMANDADA: ABG. MARIANGELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.278.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha primero (01) de julio del 2009, con la interposición de una demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSÉ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.775.569, de este domicilio y debidamente representado por la abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 25.746, en contra de la Empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA., arriba identificados.

En fecha primero (01) de julio de 2009, por distribución conoce de la misma el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veintinueve (29) de enero de 2010, no obstante que el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha nueve (09) de febrero de 2010 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes, y se fija la audiencia de juicio para el día 25 de marzo 2010 a las 11:00 a.m. A instancia de las partes se mantuvo la causa en suspenso. Hubo varias prolongaciones.
En este estado, el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), comparecen por ante este Despacho, por la parte demandante, la apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.746, por la parte demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., la abogada en su condición de apoderada judicial MARIANGELA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 121.278, e informan que han llegado a un acuerdo para poner fin al juicio y solicitan una reunión conciliatoria, lo cual acuerda el Tribunal. En este estado, la representación de la parte demandada señala que la empresa “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, ofrece al demandante la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, 00), para poner fin al juicio, los cuales se comprometen cancelar directamente al ciudadano JOSÉ BRITO, identificado en autos, el lunes 29 de noviembre de 2010., el monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de las prestaciones sociales y otros conceptos reclamados en la presente causa. En este estado, la apoderada judicial Abg. Ivanova Meneses, en su condición de apoderada tal como consta en autos del presente expediente, acepta en nombre de su representado la propuesta de pago, en los términos expresados. Así mismo, ambas partes solicitan la suspensión de la audiencia de juicio, lo cual este Juzgado acuerda de conformidad, y el Tribunal se reserva el lapso de Ley para Homologar el presente acuerdo.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.

Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por esta Juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Erlinda Zulay Ojeda.
La Secretaria, (o)

Abg.


En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.

La Secretaria, (o)