REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Vistas las actuaciones recibidas del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la inhibición formulada por la Jueza Temporal, Abg. Miladys Sifontes de Nessi en el asunto N° NP11-L-2009-001754, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Pago de Salarios Caídos, tiene incoado el ciudadano GERMAN RAFAEL CHACÍN ASCANIO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal Superior observa:
La inhibición planteada en la presente causa, se fundamenta, en lo contenido en el artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Señala la Jueza Abg. Miladys Sifontes de Nessi, que por haber manifestado opinión sobre el fondo de la causa, tal y como consta en las actas que conforman el expediente, debe inhibirse.
Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas de su integridad e independencia.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, y es deber del juez, que al conocer que exista alguna causa de recusación, sin esperar que se le recuse, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.
En la presente causa, se ha planteado la inhibición para conocer del expediente signado bajo el Nº NP12-L-2010-000025, nomenclatura ésta, llevada por el Tribunal de Primera Instancia, al respecto considera esta Juzgadora, que la Jueza que se inhibe, al haber conocido en la fase de mediación como jueza del Juzgado Primero de Primero Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, emitió opinión al fondo de la causa; no cabe dudas que la inhibición planteada, se encuentra encuadrada dentro de lo previsto en el Ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual debe prosperar. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Jueza Temporal, de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza Superior
Abog. Petra Sulay Granados.
Secretaria
ASUNTO: NH11-X-2010-000025
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