REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
CAUSA Nº 1Aa/8584-10
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDA: abogada YLSA ECHEVERRÍA
ACUSADO: ciudadano LEYCESTHER ALEXANDER NARVÁEZ RONDÓN
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: INHIBICIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 0620
Vista la inhibición expresada por la abogada YLSA ECHEVERRÍA, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1Aa8584/10; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8584-10, verificándose, entre los alegatos proferidos por la juez para inhibirse, lo siguiente:
“..ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 4c-16.992-10, por cuanto de la revisión de las actas se observa que en la presente causa figura como representante el acusado LEYCESTHER ALEXANDER NARVÁEZ RONDÓN, el ABG. JOSÉ ERNESTO LA CRUZ SÁEZ, con quien tengo AMISTAD MANIFIESTA. Esta circunstancia constitutiva de causal de inhibición a tener de lo dispuesto en los Artículos 86 ordinal 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar mi imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia. Así mismo, como quiera que en este Circuito judicial existen otros tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, a los fines de la no paralización de la presente causa…”
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Cuarto de Control, YLSA ECHEVERRÍA, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La Juez inhibida, abogada YLSA ECHEVERRÍA JIMÉNEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión, pues, ella misma ha señalado tener amistad manifiesta con el abogado JOSÉ ERNESTO LA CRUZ SÁEZ, es por lo que, al hilo de lo anterior expresado, se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 eiusdem. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición planteada por la referida juez. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada YLSA ECHEVERRÍA, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 ejusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal de Juicio. Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
YULMI ARÉVALO ACACIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
YULMI ARÉVALO ACACIO
FC/AJPS/FGCM/mch*
Causa N° 1Aa-8584-10