REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de diciembre de 2010
200° y 151º
CAUSA N° 1Aa 8576/10
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADA: SALAZAR MEDINA ADOLFO RAFAEL, CAFARO JESÚS DAVID, ACEÑA JEFERSON JOSÉ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
Nº 0610.
Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1M-917-09; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Corte, bajo la nomenclatura 1Aa-8576-10, entre sus alegatos para inhibirse manifiesta lo siguiente:
“...En el día de hoy, 30 de NOVIEMBRE de 2010, Quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Primero de Juicio, revisando las causas recibidas, se observa: ÚNICO: que en la causa seguida a los ciudadanos SALAZAR MEDINA ADOLFO RAFAEL, CAFARO JESÚS DAVID, ACEÑA JEFERSON JOSÉ, signada por este Despacho bajo el N° 1M-917-09, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y donde aparece como VICTIMA LUISA PUERTA, y pór cuanto consta que en fecha 17 de Noviembre del año en curso el ciudadano SALAZAR MEDINA ADOLFO RAFAEL, CAFARO JESÚS DAVID, ACEÑA JEFERSON JOSÉ los imputados en la causa designa como designa como defensora a las ciudadana }Abogada MARIA ELENA DE SOLIPA, impre abogado 135.757 visto que ya en fecha 14-07-2010, La Corte de Apelaciones por decisión N° 03 61 Declara con lugar la Inhibición propuesta por mi en la causa 1M-961-09 en virtud de aparecer el abogado MARIA ELENA SOLIPA, es por lo que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer, y en consecuencia me separo del conocimiento de la causa, toda vez que el incidente ocurrido con el abogado mencionado y yo en la oportunidad de desempeñarme como Juez Primero de Juicio de este mismo circuito me predispone para conocer como Juez la presente causa y todas las causa y todas las causas donde intervenga el mencionado profesional del derecho y específicamente en la presente, hecho este que constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad, siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa, como así lo hecho desde que se declaró con lugar la primera inhibición planteada. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer la Causa 1M-917-09. Por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio, y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de la decisión de la Corte con respecto a una inhibición planteada en los mismos términos y copia de escrito presentado por la defensa donde consta el carácter con que actúa, así como del auto de entrada donde consta el numero asignado por este Tribunal a la causa, documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitirla a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Ofíciese. Fórmese cuaderno separado. Cúmplase”.
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YULMI ARÉVALO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YULMI ARÉVALO
FC/FGCM/AJPS/ jg.
Causa N° 1Aa 8576/10