REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de diciembre de 2.010
200° y 151°

PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGIOLLA MEDINA,
PENADO: JUAN GARCIA FHER
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO (1°) DE EJECUCION
CAUSA N°: 1Aa-8592-10
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICION

N° 0631.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“…En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa N° 1Aa-8592-10 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con motivo de la acción de amparo sobrevenido interpuesta por la abogado AMENAIDA MARIA BUSTILLOS, quien actúa en su propio nombre, contra el referido tribunal Primero de Ejecución en la causa (1E-296-03). Ahora bien, revisada las actuaciones se observa que en la presente causa actúa como defensor privado del ciudadano JUAN GARCIA FHER, el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, y tomando en consideración que cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la CAUSA 4U109 le levanté un acta por las críticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en dicha causa, es por ello que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso…”.

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. YULMI AREVALO ACACIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. YULMI AREVALO ACACIO

Causa N° 1Aa-8592-10.
FGCM/g.vivas.