REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, viernes diecisiete (17) de diciembre de 2010.
200 º y 151 º
Exp Nº AH22-X-2010-000049

PARTE ACTORA: EUGENIO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.177.190.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROMERO GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.367.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARIA, constituida por Decreto Nro. 39 de fecha 12 de octubre de 1953, publicada en gaceta Oficial Nro. m24.264, y solidariamente a la SOECIDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del distrito Federal de fecha v24 de febrero de 1957, bajo el Nro. 8, folio 19 vto27, Tomo XV.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO CARABALLO CHACIN, RAMON FRANCO ZAPATA y GUSTAVO ALVAREZ VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.851, 4.564 y 16.556, respectivamente.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el Dr. CARLOS PINO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano CARLOS PINO DAVILA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha nueve (09) de diciembre de 2010, en el juicio incoado por el ciudadano EUGENIO QUINTANA contra UNIVERSIDAD SANTA MARIA, y solidariamente a la SOECIDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, jueves nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto mantengo amistad íntima con el abogado Ramón Franco Zapata, inscrito en el IPSA bajo el nº 4.564 (folios 38-47 inclusive), me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por el ciudadano Eugenio Quintana contra la sociedad civil denominada “Universidad Santa María”, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de la parte actora. Terminó, se leyó y firma…”

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el Dr. CARLOS PINO DAVILA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener… sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial del Trabajo, se encuentra incurso en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el juez tiene amistad intima con el Dr. Ramón Franco Zapata, quien funge como apoderado judicial de la parte demandada Universidad Santa María, tal y como se evidencia del poder consignado a los autos. Así se establece.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron al Juez inhibido al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. CARLOS PINO AVILA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. CARLOS PINO DAVILA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En el juicio incoado por el ciudadano EUGENIO QUINTANA contra la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, y solidariamente a la SOECIDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA.

Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, viernes diecisiete (17) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Año 200 º y 151º.

DR. JESUS DEL VALLE MILLAN FIGUERA
JUEZ

Abg. JERALDINE GUDIÑO
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
Abg. JERALDINE GUDIÑO
SECRETARIA
EXP. Nº AH22-X-2010-000049
Inhibición.