REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO No: AH22-X-2010-000048
PARTE ACTORA: venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad No. 6.0455.389.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ALVAREZ y ELBA DAMAARIS MARQUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66. 031 y 77.3878 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NUEVO ESPACIO 2008 C.A. y solidariamente a los ciudadanos JOSE LUIS CARA MONTENEGRO y MARYORI CARA MONETENEGRO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IBSEN GARCIA URDANETA y GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16. 274 respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada ALIDA COROMOTO FELIPE ROJAS, Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de diciembre de 2010, se inhibió de seguir conociendo el asunto AP21-L-2010-2543, con fundamento en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido corre inserta a los folios 3 y 4 del correspondiente cuaderno el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza: “Por cuanto: en la fecha de hoy 07 de diciembre de 2010, correspondió a esta Juzgadora realizar Inspección Judicial, promovida por la parte actora, y en observancia al poder que consta en autos al folio 41, donde consta poder laboral amplio y bastante cuanto en derecho se requiere a los doctores, IBSEN GARCIA URDANETA Y GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, y siendo esta ultima ex Juez de este Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, y donde la misma tuvo ciertos inconvenientes con la hoy Juez de este mismo Tribunal Séptimo, y por lo que este Sentenciadora no podrá realizar dicho acto ya que para aquella oportunidad tuve que enviar oficio a presidencia por todos los inconvenientes presentados con ambas jueces, oficio este que fue a la Sala de Casación Social, de todo lo anterior mal podría realizar Inspección Judicial, admitida por el presente expediente AP21-L-2010-002543, y tampoco podrá celebrar Audiencia de Juicio pautada para la fecha 15 de diciembre de 2010, a las 2:00 p.m., por las razones antes expuestas y para evitar futuros inconvenientes me acojo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me encuentro en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento en el presente asunto, todo por lo cual subsistieron inconvenientes entre ambas abogadas, me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta administración de justicia y por sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, me inhibo de seguir conociendo el presente caso, por lo que se ordena remitirle el presente expediente al Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución del mismo, que corresponda por suerte de la distribución”
Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Jueza, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la representación judicial de la parte demandada presentó oficio a Presidencia en virtud de los serios inconvenientes presentados con la apoderada judicial de la parte demandada. Ahora bien, no pudiendo constatar esta alzada a través de las copias certificada que acompañan el acta de inhibición los hechos señalados por la Jueza, esta Sentenciadora estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse sin lugar la inhibición de la ciudadana Jueza, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y Así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada ALIDA COROMOTO FELIPE ROJAS, Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2010. Años 200° y 151° de la Independencia y Federación, respectivamente.
MERCEDES GOMEZ CASTRO
LA JUEZA
ROMMY ANGARITA CHACÓN
LA SECRETARIA
En la misma fecha, 16 de diciembre de 2010, se publicó y diarizó la anterior sentencia.
ROMMY ANGARITA CHACÓN
LA SECRETARIA
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