TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: AP21-R-2010-001517
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ANGEL PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.311.956.
APODERADOS JUDICIALES: OMAIRA MENDOZA, LISSET PUGA MADRID, CECILIA VIVAS y FANNY SALAS, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.264, 69.968, 24.892 y 38.400, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C. A.
APODERADOS JUDICIALES: EMILIO PITIER, BLAS RIVERO, ROSHERMARI VARGAS, ALFREDO ALMANDOZ, GONZALO PONTE-DAVILA, SIMÓN BLANCO, JOSÉ ELIAZ, MARLYN CHAVEZ, JOHNNY GOMES, CELIA LEÓN y EDUARDO MATHISON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.829, 29.700, 57.465, 73.080, 66.371, 76.855, 72.558, 123.287, 123.681, 138.434 y 139.877, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: DISTRIBUIDORA A. L. P., S. R. L.
APODERADOS JUDICIALES: JOHAN PUGA GONZÁLEZ, ANA BOLÍVAR y LUIS JIMÉNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.886, 61.379 Y 32.946, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en virtud de la Inhibición planteada por el abogado JESUS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA Juez del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que este Alzada conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes… ”NEGRILLAS DE LA ALZADA
En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 01 de diciembre de 2010, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
INHIBICION PLANTEADA
Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:
La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del Acta de Inhibición cursante a los folios 55 y 56 de la pieza 5, el Juzgador que se inhibe, plantea, como causal de inhibición el hecho cierto de sostener una amistad íntima con los ciudadanos LISSET PUGA MADRID Y JOHAN MANUEL PUGA GONZÁLEZ, quienes ostentan en la causa principal el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, la primera, y co-apoderado judicial del tercero interviniente, el segundo, razón por la cuál a los efectos de mantener el equilibrio de las partes en el proceso, el Juez JESUS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 4to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de juzgamiento en Alzada, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez Superior cuya función principal es la de emitir un pronunciamiento en cuanto a la legitimidad de la sentencia de Primera Instancia que ha sido sometida a su consideración por las partes en conflicto, situación que a todas luces afectaría su parcialidad al continuar con el trámite de la presente causa e inclusive en caso de tener que pronunciarse o emitir a futuro nueva decisión sobre los hechos controvertidos en el presente juicio.
A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál aunado a la verificación en autos de la representación judicial ejercida por los ciudadanos LISSET PUGA MADRID, a favor de la parte actora, como consta de instrumento poder cursante al folio 31 de la pieza 1, y Johan Puga González, a favor del tercero interviniente, tal como se desprende de instrumento poder cursante al folio 91 de la pieza 1, hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por el juez inhibido se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, aunado que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, se procede a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez JESUS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la ABOGADO JESUS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano ANGEL PARADA contra CERVECERÍA POLAR, C. A., partes identificadas a los autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, esta Alzada en cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa de seguida a conocer de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia.
TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido en la causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la decisión.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 31 numeral 4), 34, 35, 37 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 05, 10, 12, 15, 242, 243, 251, 254 y 444 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil diez (2010).
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,
ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMMY ANGARITA CHACÓN
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMMY ANGARITA CHACÓN
YNL/15122010.
|