REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°.
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2009-003517
ASUNTO: AH22-X-2010-000050
PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMON PERAZA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.580.335.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REGULO VASQUEZ y EUFRACIO GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado N° 33.451 y 7.182 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TIBERI C.A., (RESTAURANTE CARACAS DE AYER).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.697.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Lisbeth Bolívar, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Han sido recibidas en fecha 16 de diciembre de 2010, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Lisbeth Bolívar, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 09 de diciembre de 2010, en el juicio que por calificación de despido incoara JUAN RAMÓN PERAZA contra de la empresa INVERSIONES TIBERI C.A., (RESTAURANTE CARACAS DE AYER), por los motivos que al efecto dejó asentados en el acta señalada, en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.
En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
En el acta respectiva la Juez Lisbeth Bolívar, dejó constancia de lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, Jueves nueve (09) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), comparece ante este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la Jueza Titular del mismo, abogada Lisbett Bolívar Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.670.889 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.946, quien seguidamente expone: Visto como ha sido, el fallo emanado del Juzgado Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial que declaró Con Lugar del recurso de apelación en el asunto AP21-R-2010-000137 interpuesto por la representación judicial de la parte demandada empresa RESTAURANTE CARACAS DE AYER, dicha superioridad ordeno la reposición de la causa al estado en que el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio tramite la tacha de falsedad incidental propuesta por la parte actora. En este sentido, y por cuanto emití opinión sobre lo principal en la cual declare “…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano JUAN RAMON PERAZA contra la empresa INVERSIONES TIBERI, C.A. (RESTAURANTE CARACAS DE AYER)…”, y vista la solicitud propuesta por la representación judicial de la parte demandada en fecha 18 de Octubre de 2010, consideró mi deber INHIBIRME de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 Numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia, se ordena abrir un cuaderno que contenga todas las actuaciones relativas al trámite de la incidencia. Así mismo líbrese el oficio correspondiente a la Coordinación de Secretarios a los fines de la distribución del presente asunto a la sede de un Juzgado Superior de este Circuito Judicial del Trabajo…”.
Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.
En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.
En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.
Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana Lisbeth Bolívar, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de que ha manifestado opinión sobre lo reclamado, por cuanto, dictó sentencia de fondo en el asunto principal AP21-L-2009-003517, y el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial repuso la causa a fin de que el Juzgador de juicio emitiera pronunciamiento respecto de la tacha de falsedad incidental propuesta por la parte actora, aunado a que la representación judicial de la demandada solicitó tal proceder.
En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:
“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-
En cambio, en cuanto a la causal alegada por la Juez inhibida, referida a que se haya emitido opinión sobre el asunto principal, nos explica lo siguiente:
“….la causal consiste en haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siempre que el recusado sea Juez en la causa. El caso se contrae, por tanto, al funcionario sentenciador que ha manifestado su opinión sobre el fondo del negocio. No se trata ya de un juez sospechable, sino de un juez que ha hecho pública por adelantado su sentencia. No es indispensable, por supuesto, que la opinión sea emitida siendo ya Juez en el asunto el recusado. Basta con que haya emitido, antes o después de ser juez, verbalmente o por escrito, con tal que sea con relación directa al negocio y con conocimiento de él”.-
En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que la Juez a quo, estaba obligada a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en haber emitido opinión de fondo en el Juicio, lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio, y así se establece.
En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su voluntad de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Lisbeth Bolívar, de conformidad con el ordinal 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Lisbeth Bolívar, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por el ciudadano JUAN PERAZA en contra de la empresa INVERSIONES TIBERI C.A. (RESTAURANTE CARACAS DE AYER)
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ TEMPORAL
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JULIO HERNÁNDEZ
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
EL SECRETARIO
JULIO HERNÁNDEZ
EXP. Nº AH22-X-2010-000050
Inhibición.
NHG/KLA
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