REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006547
ACTA DE DESISTIMIENTO.
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), en el proceso incoado por los ciudadanos JESÚS M. MÁRQUEZ G., ELIÉCER PALOMINO CANTILLO, JIMMY A. SALAS M., VIRGILIO A. CALDERA V., JESÚS R. ZAMBRANO M. y LEONARDO D. PRIETO P. contra la sociedad mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIOS TAMANACO, C.A.”, comparecen ante este Despacho el apoderado judicial de los coaccionantes, abogado Noel R. Santaella H., inscrito en el IPSA bajo el núm. 80.423. Igualmente, asistió el apoderado judicial de la accionada, abogado Miguel O. Pérez D., inscrito en el IPSA bajo el núm. 12.539. En este estado, el apoderado de los demandantes DESISTE DE LAS ACCIONES en virtud que la sociedad mercantil aludida les paga a cada uno de sus representados, lo siguiente: 1) Al ciudadano Jesús M. Márquez G., la cantidad de bolívares cuatro mil ochocientos veinte bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 4.820,79); 2) Al ciudadano Eliécer Palomino Cantillo, la cantidad de cinco mil cuatrocientos ochenta bolívares con un céntimos (Bs. 5.480,01); 3) Al ciudadano Jimmy A. Salas M., la cantidad de cinco mil cuatrocientos ochenta bolívares con un céntimos (Bs. 5.480,01); 4) Al ciudadano Virgilio A. Caldera V., la cantidad de cinco mil cuatrocientos ochenta bolívares con un céntimos (Bs. 5.480,01); 5) Al ciudadano Jesús R. Zambrano M., la cantidad de cinco mil dieciocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 5.018,54) y 6) Al ciudadano Leonardo D. Prieto P., la cantidad de bolívares tres mil setecientos veinte bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 3.720,64), todo lo cual suma la cantidad de Bs. 30.000,00. La forma de pago es así: El día de hoy 08 de diciembre de 2010 la empresa demandada entrega al apoderado actor la cantidad de quince mil bolívares exactos (Bs. 15.000,00) en cheque núm. 00085817, girado contra la cuenta núm. 0108-0044-71-0900000014 de “BBVA Banco Provincial”, a nombre del ciudadano Jimmy Salas (codemandante), que constituye el 50% del monto total a pagar y la suma restante de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) será pagada en dos cuotas, la primera el día 11 de enero de 2011 por la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) y la segunda el 08 de febrero de 2011 por el monto de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00), a las 10:00 am., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. Dicha cantidad será entregada a los demandantes o a uno cualesquiera de sus apoderados en cheque a nombre del ciudadano Jimmy Salas. Seguidamente, la demandada declara que nada tiene que reclamar a los accionantes por concepto de honorarios profesionales ni costas procesales, autorizando el desistimiento planteado. Igualmente, ambas partes consignan escrito en tres (3) folios útiles en el cual argumentan los términos del presente acuerdo. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADO el desistimiento de la acción interpuesta por los demandantes, ciudadanos Jesús M. Márquez G., Eliécer Palomino Cantillo, Jimmy A. Salas M., Virgilio A. Caldera V., Jesús R. Zambrano M. y Leonardo D. Prieto P. contra la sociedad mercantil “Estación de Servicios Tamanaco, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez las mismas consignen las copias simples correspondientes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el nueve (08) de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual mencionado. Terminó y firman:
El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
Apoderado judicial de los demandantes,
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Apoderado judicial de la accionada,
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El Secretario,
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ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
AP21-L-2009-006547.
1 pieza.
9 cuadernos de recaudos.
CJPA/Ifill.-
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