REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004869
Visto el escrito de pruebas, que cursa al folio 117, presentado por los abogados Yoheisy Lucia Márquez Piñango, Juan Carlos Fleitas y Mirna Terán, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
Punto Previo
Alega la falta de cualidad para ejercer la representación de la demandada, en virtud que la institución pertenece a un ente transferido del Distrito Capital, el Tribunal en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece.
II
Merito Favorable de los autos
Con relación al merito favorable de autos, el Tribunal en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece.
III
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas B y C, referida a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado visto que se refiere a aspectos normativos los cuales no son objeto de promoción y valoración probatoria, desestima dicha prueba. Así se establece.
IV
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
V
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL FUENTES.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT
Mf/ks/jp.
AP21-L-2009-004869
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