REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2010-004194

Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 45 al 49, presentado por el abogado JULIAN BLANCO RAVELO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

I
Comunidad de la Prueba

Se aclara a la parte promoverte que la “comunidad de la prueba” no constituye medio susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Así se decide.

II
Documentales

En cuanto a las documentales cursantes a los folios 50 al 197 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece


III
Informes
En cuanto a la prueba de informes solicitada al: 1) Banco Banesco Banco Universal, este Juzgado LA ADMITE, se ordena oficiar al ente requerido. Así se decide

IV
Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición: 1) recibos de pago; 2) recibo de liquidación de prestaciones sociales; este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

V
Testimoniales

En relación con la testimonial de los ciudadanos LUCY SILENA PAREDES GOMEZ y RAFAEL JOSE BRICEÑO OROZCO con cédulas de identidad N° 6.275.131 y 5.134.327; este tribunal LA ADMITE, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia al momento de la celebración de la audiencia de juicio los mismos serán debidamente evacuados. Así se establece

VI
Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

VII
De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL FUENTES.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT




Mf/ks.
AP21-L-2010-4194