REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006485
PARTE ACTORA: HIRRABEB CABALLERO AYALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE CARABALLO
PARTE DEMANDADA: SUSHI MARKET C. A., FRUTERIA LUNCHERIA LIBRAMENTO, S. R. L y DESARROLLOS PLAZA 2914, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLMARY LARREA y MARIA MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de diciembre de 2010, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HIRRABEB CABALLERO AYALA, titular de la cédula de identidad No. 18.269.090, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado ORLANDO JOSE CARABALLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 43.772, la abogada OLMARY ELIZABETH LARREA, inscrita en el IPSA bajo el No. 65.080, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, SUSHI MARKET C. A., FRUTERIA LUNCHERIA LIBRAMENTO, S. R. L., y la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el IPSA bao el No. 26.482, quien actúa como apoderada judicial de la parte co demandada, DESARROLLOS PLAZA 2914, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS: 238.216,28), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifestamos que reconocemos la relación de trabajo que existió entre el demandante y nuestra representada, pero que diferimos de algunos conceptos reclamados ya que han sido cancelados casi en su totalidad, en el transcurso de la relación de trabajo, sin embargo en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, y cualquier diferencia que pueda existir, en nombre de nuestras representadas ofrecemos en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 11.300,00), el cual se cancelará a través de cheque a favor del demandante para el día VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial a las 10:00 a. m., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, prestación de antigüedad acreditada, más los días adicionales por año, contados a partir del inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, incluyendo vacaciones, bono vacacional, utilidades generadas durante toda la relación laboral, horas extras, domingos laborados, días feriados y demás conceptos que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y manifiesta que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA
PRTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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