REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-005436
PARTE ACTORA:EDMUNDO RIOS TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:NO CONSTITUYÒ
PARTE DEMANDADA: ATLETICO VENEZUELA C.F.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:NO CONSTITUYÒ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio EDMUNDO RIOS TORRES contra ATLETICO VENEZUELA C.F ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez
El Secretario
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Carlos Moreno