REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005402

PARTE ACTORA: FREDY MANUEL ROJANO CALVO, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-82.151.119

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ

PARTE DEMANDADA: “ADOLFO BELMELLO”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó


Se admitió la demanda por auto de fecha 22 de octubre de 2009, librándose el correspondiente Cartel de notificación.

Por consignación del alguacil de fecha 04 de diciembre de 2009 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, por no ubicarse en el inmueble señalado en el escrito libelar.

A la presente fecha 13 de diciembre de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la diligencia consignada por el ciudadano Alguacil (04 de diciembre de 2009 hasta la presente fecha 13 de diciembre de 2010) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana FREDY MANUEL ROJANO CALVO, contra la empresa “ADOLFO BELMELLO”.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Eva Cotes

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a. m.

La Secretaria

Abg. Eva Cotes