ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004419
PARTE ACTORA: TELMO ALBERTO RUIZ CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, GLORIA PACHECO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, AURISTELA MARCANO, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: “BATIDOS PARSA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Elio Burguesa, Sandra Sánchez
MOTIVO: COBRO DE PREESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de diciembre de 2010, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano TELMO ALBERTO RUIZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.713.414, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano RONALD AROCHA, titular de la cédula de identidad N° 14.216.361, Procurador del Trabajo, inscrita en el IPSA N° 100.715, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ELIO BURGUERA, titular de la cédula de identidad N° 11.229.995, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 104.733, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “BATIDOS PARSA, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que en los recibos consta los pago de los días domingos y feriados, así como el bono nocturno, que le fueron pagadas sus vacaciones vencidas, utilidades vencidas, que fue despedido, también acepta que devengó varios salarios durante y no uno solo de Bs. 1.400,00 como se colocó en el libelo para la antigüedad y que solo existe una diferencia a su favor. Y por otra parte, la demandada expone: Que lo único que se le debita al trabajador es una diferencia a su favor, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00), por vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, antigüedad articulo 108 LOT y sus días adicionales, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito en este acto en dinero en efectivo a la parte actora, el cual lo recibe a su entera satisfacción. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Se otorgan reciprocas concesiones. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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