ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004630
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ CABEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ángel Rojas y José Fajardo
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES POSI-MED, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rabel De Lima
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de diciembre de 2010, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ CABEZA, titular de la cédula de identidad N° 14.834.036, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JOSE FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 9.290.268, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 95.909, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano RAFAEL DE LIMA, titular de la cédula de identidad N° 10.853.411, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 72.525, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “INVERSIONES POSI-MED, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, acepta que le fueron canceladas las utilidades y solo le debitan su fracción. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, diferencia por día de descanso, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en dos (02) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día viernes diecisiete (17) de diciembre de 2010 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador y la segunda (02) y última cuota para el día miércoles veintiséis (26) de enero de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) también en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Los pagos serán efectuados por ante la URDD, dejando constancia del mismo mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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