REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-004037

Visto escrito transaccional presentado por las partes en fecha 29 de noviembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado, y de la que se fijo por auto expreso dictado en fecha 17 de noviembre de 2010 la continuación de audiencia preliminar para el día de hoy 15 de diciembre de 2010 a las 3:00 p.m., que por el acuerdo concretado queda sin efecto, escrito en el cual entre la parte demandada CONSTRUCCCIONES Y LIMPIEZA JOPALIM S. A, representada en ese acto por el ciudadano ACACIO TERAN, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.300 y la parte actora litis consorte ciudadanas MAYELIS COROMOTO GALINDEZ CORDERO, YAUDELIS MARISEL GONZALEZ PERDOMO, NEIDA JOSEFINA BAEZ y ARACELYS MARRERO GONZALEZ, plenamente identificadas en autos, representadas en ese acto por el ciudadano Ramón Emilio Mirabal Rangel, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.336 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.274 ,se estableció un acuerdo transaccional donde ambas partes haciéndose reciprocas concesiones en cuanto a los derechos y conceptos reclamados en el libelo llegaron a un acuerdo de lo reclamado por cada actora por los siguientes montos: con respecto a la actora MAYELIS GALINDEZ, por la cantidad de Bs. 1.946. Con respecto a la actora YAUDELIS GONZALEZ por la cantidad de Bs. 3.690,40. Con respecto a la actora NEIDA JOSEFINA BAEZ la cantidad de Bs. 819 Y con respecto a la actora ARACELYS MARRERO la cantidad de Bs. 705,25; por lo cual el monto total transado por la acción litis consorte interpuesta suma la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLÌVARES CON SESENTA Y CINCO CÈNTIMOS ( Bs. 7.160,65), monto el cual se canceló de manera individual por los montos y derechos de cada litis consorte en ese acto en cheques librados a favor de cada una y recibido por su representante judicial, acuerdo el cual fue realizado voluntariamente y sin coacción alguna. Visto igualmente que consta a los autos diligencia suscrita por la apoderada judicial de las actoras litis consorte ciudadana YAMILET ALBORNOZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.334.848 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.373, la ratificación de las actuaciones del abogado Ramón Mirabal, quien suscribió la transacción y presento la demanda, según las facultades que le otorga el poder agregado a los autos, a los fines de legitimar sus actuaciones, este despacho se pronuncia en los términos siguientes:

Con respecto a la legitimidad de las actuaciones del abogado Ramón Mirabal, considera quien suscribe que al no existir oposición a la representación de dicho abogado en todos los actos del proceso de parte de la demandada, sus actuaciones quedaron convalidadas; ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, a todo lo antes expuesto y verificado que se cumplen las formalidades de ley para establecer el acuerdo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables de las extrabajadoras ni normas de orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. 200º y 151º
La Jueza Titular

Abg. Judith González
La Secretaria

Abg. Keyu Abreu



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.


La Secretaria


Abg. Keyu Abreu.