ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004983
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA DEL VALLE ESPARRAGOZA DE TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOSMAR LUISA PINEDA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: SEGUROS QUALITAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM PAVAN VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 8 de diciembre de 2010, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las ciudadanas MAIGUALIDA DEL VALLE ESPARRAGOZA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.048.408 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial YOSMAR LUISA PINEDA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.452.321 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.628 y MIRIAN PAVAN VILLARROEL, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 1.741.358 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.131 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SEGUROS QUALITAS C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte demandada expone: en nombre y representación de mi mandante se acepta la relación laboral que alega la actora existió entre ella y mi representada, el salario que se alega haber devengado, la fecha de ingreso y la fecha de terminación de la relación de trabajo, pero se niega y desconoce adeudar los conceptos demandados por antigüedad, vacaciones, horas extras e indemnizaciones de despido previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto los primeros le fueron cancelados y la indemnización por despido injustificado alegado no procede en derecho en este caso ya que la actora era una trabajadora de dirección y confianza, la cual esta excluida del beneficio de estabilidad laboral. Sin embargo, con el animo de establecer y llegar a un acuerdo en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la actora la cantidad única y exclusiva de TREINTA Y UN MIL SESICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÌVARES CON OCHENTA CÈNTIMOS ( Bs. 31.666,80) como paga de diferencias en el pago de los conceptos demandados de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y horas extras, y como pago de la indemnización de despido establecida en el artículo 125 ejusdem y los demás conceptos demandados por la presente acción que se ofrece pagar en este acto según cheque No Endosable Nº 17012245 del Banco Mercantil contra la cuenta Nº 01050699921699059888 de Seguros Qualitas C.A, de fecha 3 de diciembre de 2010 por el monto mencionado y a nombre de la actora. Es todo. En este estado la parte actora expone: previamente asesorada y libre de constreñimiento y apremio y una vez evaluada la oferta de la demandada, y aceptando que recibí adelantos a cuenta de mis prestaciones sociales, acepto en este acto el monto ofrecido por la demandada como pago de los conceptos demandados por la presente acción., declarando igualmente que recibo en este acto el cheque descrito, a mi entera satisfacción, por lo cual doy a la empresa, representantes, directores y empresas relacionadas el más amplio y total finiquito de ley, con respecto a los conceptos aquí demandados, reservándome el derecho de demandar cualquier diferencia en el pago por el concepto de bono de productividad que no fue motivo de la presente acción. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo y la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, y declaramos igualmente que nada tenemos que reclamarnos por honorarios o costas del presente juicio, por cuanto cada parte asume los gastos y honorarios profesionales de cada uno de sus representantes judiciales. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Vanesa Veloz
La actora y su apoderada judicial
La apoderada judicial de la parte demandada
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