REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001559
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .
Visto que fue presentado en fecha 7 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 2 de diciembre de 2010 por Oferta Real de Pago efectuada por la empresa UNIVERSAL MUSIC VENEZUELA C. A a favor del ciudadano JOSÈ LUIS VILLANUEVA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.271.856 para el pago de diferencias en sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por la prestación de servicio que realizo a la oferente como se expresa en el escrito de oferta.
Así las cosas en fecha 3 de diciembre de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, admitiéndose según auto de fecha 6 de diciembre de 2010, ordenándose apertura de cuenta de ahorros a favor del oferido por el monto ofrecido, que asciende a la cantidad de veintiséis mil ciento veinte bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.26.120, 87), librándose oficio correspondiente a la oficina de Control y Consignaciones de este circuito Judicial. Luego de ello en la fecha supra mencionada las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión.
Revisado el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre el monto ofrecido de VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTE BOLÌVARES CON OCHENTA Y SIETE CÈNTIMOS (BS. 26.120,87), que declara recibir la parte OFERIDA en dicho acto a través de cheque descrito en el escrito y del cual se agrego copia simple a los autos.
Ahora bien, revisado el contenido del escrito presentado verifica este juzgado igualmente que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil, evidenciándose del contenido del escrito transaccional el desglose de los derechos y conceptos considerados en el acuerdo, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez hayan trascurrido 5 días hábiles siguientes. Cúmplase.200º y 151º. Publíquese y Regístrese.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Vanesa Veloz
En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Vanesa veloz
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