ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004775
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE GUTIERREZ TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES EL MARQUES III, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEUSDEDITH TORTOLERO MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 03:25 p.m., comparecen por ante este Despacho el ciudadano GUTIERREZ TORREALBA RAFAEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° 6.671.412, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.075; y la Abogada DEUSDEDITH TORTOLERO MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 68.736, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada AUTOMOVILES EL MARQUES III, C.A. En este estado la representante judicial de la empresa demandada, estando debidamente facultada para ello, manifiesta en nombre de su representada, la voluntad de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio, en fecha 16 de noviembre de 2010, por este Despacho, mediante la cual se declaró con lugar la acción intentada por el ciudadano RAFAEL JOSE GUTIERREZ TORREALBA contra la empresa AUTOMOVILES EL MARQUES III, C.A., y en este sentido conviene en pagar la cantidad de Bs. F. 5.000,00, mediante cheque signado con el N° 00003134, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria banco provincial; en este estado la parte actora, ciudadano GUTIERREZ TORREALBA RAFAEL JOSE, debidamente asistido por el Abogado DANIEL GINOBLE, manifiesta su voluntad de recibir, como en efecto lo hace en el presente acto, el pago indicado en los términos expresados, manifestando de igual forma que nada tiene que reclamar por los conceptos que fueron objetos de la demanda que incoara, por lo que ambas partes requieren del Tribunal se proceda a homologar el convenimiento de pago, y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por ambas partes, por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden público, procede a homologar el convenimiento de pago alcanzado por las partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABGG. KEYU ABREU