REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001582
Visto el escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2010, por un lado, por el ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ, en su carácter de parte oferida, asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, identificado con el IPSA N° 112.059, y por otro lado, el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, actuando en su carácter de parte oferente sociedad mercantil denominada EQUIPALES DE VENEZUELA C.A., plenamente identificados en autos, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 14565806 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 2.507,71, a nombre del ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se acuerda expedir un juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitadas por la parte oferente. Se insta a la parte solicitante consigne las copias simple a los fines de su certificación.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Keyu Abreu
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