REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH21-X-2010-000150
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2010-005993

Con vista a las actuaciones que cursan en el expediente principal, en particular, lo referente a la medida solicitada por la parte actora junto con la demanda; este Despacho, revisado el contenido del escrito libelar presentado por el ciudadano RAIMUNDO ANTONIO ARISMENDI RANGEL contra la sociedad mercantil “MERCANTIL HISPANO PORTUGUEZ, C.A.” (RESTAURANT JUPITER), asistido por los Abogados ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO y ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, evidencia al folio diez (10) del expediente, que procedieron a solicitar Medida Cautelar, en los términos siguientes: “… solicitamos medidas cautelares de los bienes de la empresa hasta el doble de la pretensión para garantizar el pago que le adeuda la empresa por PRESTACIONES SOCIALES y otros Derechos derivados de la relación de trabajo, contra la Sociedad mercantil “MERCANTIL HISPAONO PORTUGUEZ, C.A.” (RESTAURANT JUPITER),, (SIC) previamente solicitado en el presente libelo de la demanda todo de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. … Ya que la Sociedad Mercantil “MERCANTIL HISPANO PORTUGUEZ, C.A.” (RESTAURANT JUPITER), trató de disfrazar la relación jurídica Obrero-Patronal, violando el literal 1 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”; por lo que a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”

SEGUNDO: El fin perseguido por las medidas cautelares no es otro que el de garantizar la ejecución de un fallo; como bien lo establece la norma, evitar que se haga ilusoria la pretensión. En el caso que nos ocupa aprecia este Tribunal, de la lectura del escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual se solicita la medida, que no se esgrime alegato alguno que sea capaza de hacer presumir en este Juzgador, la existencia de un peligro o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso de favorecer a la parte accionante; y menos aún, se acompañan medios probatorios que soportaren tal aseveración, que en un caso determinado, pudieran ameritar la fijación de un lapso para que estos fueran ampliados. La parte actora, para fundamentar su solicitud, únicamente trae a colación, el hecho de que “… la Sociedad Mercantil “MERCANTIL HISPANO PORTUGUEZ, C.A.” (RESTAURANT JUPITER), trató de disfrazar la relación jurídica Obrero-Patronal, violando el literal 1 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”, sin aportar al Despacho, elemento alguno que pudiera generar la convicción de quien Preside el mismo, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.

TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de la medida cautelar y así se decide.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU