REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001696
Vistos los escritos presentado en fecha 15 y 17 de diciembre de 2010, por un lado, por los ciudadanos BRICEIDA PALENCIA, GABRIEL RUIZ, DREIMAR MACIAS, YASMIN GONZALEZ, IRALIS SOSA, LIVIA CHAVEZ, SERAFINA RAMIREZ, YOANLI YEPEZ, XIOMARA JORDAN, DEIVIS MEDINA, ANGEL RAMIREZ, WLADIMIR MOLINA, JESSICA GONZALEZ, FRANIS MORA, LESLY VARGAS, YULIMAR BLANCO, MARIA CASTILLO, ELIONOR GUANIPA y MARIA MEDINA, en su carácter de partes oferidas, asistido por el abogado MIGUEL FLORENCIO MEDINA ALCALA, identificado con el IPSA N° 135.375, y por otro lado, el abogado ROSHERMARI VARGAS TREJO, actuando en su carácter de parte oferente sociedad mercantil denominada SODEXOVENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS C.A., plenamente identificados en autos, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de diecinueve (19) cheques identificados con los Nros 00494856, 00494908, 00494870, 00495015, 00494911, 00494947, 00494986, 00495027, 00499002, 00494868, 00494843, 00495041, 00495054, 00494895, 00494935, 00495039, 00494962, 00494882, y 00494974, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 11.809,25, Bs. 8.721,44, Bs. 12.910,54, Bs. 10.214,28, Bs. 30.673,14, Bs. 18.816,38, Bs. 13.293,52, Bs. 12.506,62, Bs. 8.253,92, Bs. 38.110,72, Bs. 36.263,05, Bs. 28.646,23, Bs. 8.211,94, Bs. 40.271,56, Bs. 28.385,13, Bs. 18.729,52, Bs. 8.759,44, Bs. 11.125,70 y Bs. 28.322,75, a nombre de los ciudadanos BRICEIDA PALENCIA, GABRIEL RUIZ, DREIMAR MACIAS, YASMIN GONZALEZ, IRALIS SOSA, LIVIA CHAVEZ, SERAFINA RAMIREZ, YOANLI YEPEZ, XIOMARA JORDAN, DEIVIS MEDINA, ANGEL RAMIREZ, WLADIMIR MOLINA, JESSICA GONZALEZ, FRANIS MORA, LESLY VARGAS, YULIMAR BLANCO, MARIA CASTILLO, ELIONOR GUANIPA y MARIA MEDINA, partes oferidas en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Keyu Abreu
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