ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-004107
PARTE ACTORA: ANAMERIS ALANDETE AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO MASBER S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO FLORES RENDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 6 de diciembre de 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana ANAMERIS ALANDETE AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. 23.686.246 en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio ZULAY COLMENARES, I.P.S.A. Nro. 96.702. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio EDUARDO FLORES RENDON, I.P.S.A. Nro. 111.514 en su carácter de apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado del 02 de enero de 1998 al 12 de mayo de 2010, utilidades, domingos y feriados, interese moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes, por cuanto hubo anticipos de prestaciones sociales y no están de acuerdo con la forma de cálculo de los días domingos y feriados. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 26.000,00 en tres partes, la primera el día de hoy mediante cheque Nro. S-92 11000346 de la cuenta 0102-0253-11-0000011374 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 12.390,72 a nombre del trabajadora;la segunda parte el día 31 de enero de 2011 por la cantidad de Bs. 6.804,64, y el último pago en fecha 28 de febrero de 2011 por la cantidad de Bs. 6.804,64, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero
Parte actora y su apoderada Apoderado de la demandada
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