REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004753
PARTE ACTORA: SILVIA LORENA REY MONCADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK FREYTES Y AURISTELA GARCIA.
PARTE DEMANDADA: MIKAS CAFE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de diciembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados FRANK FREYTES, AURISTELA GARCIA y JESUS VILORIA , inscritos en el IPSA bajo los N° 63.865, 68.193 y 93.825, respectivamente en su carácter de apoderados de la actora los dos primeros según se desprende de instrumento poder que otorgado apud acta y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que cursa inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 30.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante dos cuotas, de la siguiente forma una primera cuota en fecha 16 de diciembre de 2010, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 15.000,00), una segunda y última cuota en fecha 27 de enero de 2011 por un monto igual de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 15.000,00), con el pagos aquí ofrecido se estaría cancelando los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, bono por almuerzos, así como cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra el apoderado de la parte actora y luego de considera la propuesta conjuntamente con su colega la aceptan conforme y declaran que al cumplimiento total y definitivo de dichos pagos nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial en la forma y oportunidad aquí acordados. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Norialys Romero.
Los apoderados de la actora:
El apoderado de la demandada:
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