REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004343
DEMANDANTE: JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: FUENTE DE SODA DATINO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No acreditó.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre del año 2010, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes a la realización de este acto, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 200° y 151º.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Santos Murati
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