REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001379

Por cuanto en fecha 03 de diciembre del año 2010, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Elvis Alexander Blanco Cabrera, cédula de identidad Nº 15.835.554, parte oferida debidamente asistida por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, representante legal de la parte oferente Técnica Alimenticia SC, C.A., con el objeto de resolver de manera absoluta este procedimiento, de común acuerdo y atendiendo a las previsiones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, conciertan fijar como arreglo definitivo de los conceptos causados por la culminación del vínculo laboral que sostuvieron, la suma total de mil trescientos cuarenta y cinco bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (Bs. F. 1.345,73), incluida en ésta la prestación antigüedad e intereses sobre la misma -artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo-, vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidos, no cancelados y/o fraccionados, domingos y feriados, tiempo extraordinario, bono transaccional y cualquier otro derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados a la empresa oferente, su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, clientes, accionistas, representantes, gerentes y/o directores. En este orden de ideas, hacen constar expresamente que la mencionada parte oferente canceló el indicado monto en esa misma fecha, al prenombrado ciudadano Elvis Blanco, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque Nº 45751675, girado a su nombre, contra Banesco Banco Universal -del cual se anexa copia simple para el expediente-, quien aceptó que el referido pago recibido a su cabal y entera satisfacción, constituye el más amplio y formal finiquito de pago. Declaran igualmente que los honorarios de abogados y demás gastos producidos, correrán por cuenta y a cargo de quien los generó. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y el oferente que se le expidan copias certificadas de la transacción y del auto que la provea.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, atendiendo a lo pautado en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 151°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Santos Murati