ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004506.
LA PARTE ACTORA: YENNY CAROLINA GEDER APONTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA BOSCAN
LA PARTE DEMANDADA: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: MARISELA DUM VELASQUEZ, LUISA DAYANA MENDOZA FARIÑEZ y MARINO ALEXANDER COLMENARES.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.-
En el día de hoy, Lunes trece (13) de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, los abogados MARISELA DUM VELASQUEZ, LUISA DAYANA MENDOZA FARIÑEZ y MARINO ALEXANDER COLMENARES, 30.376, 130.987 y 85.112, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, carácter que acreditan mediante instrumento poder que en original presenta ad efectum vivendi, y consignan en copia fotostáticas para que sean agregados a los autos; seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YENNY CAROLINA GEDER APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.816.738, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales algunos; en virtud de lo cual el este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY JESUS CASTRO
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