ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003682
PARTE ACTORA: CRISPULO RAMON MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE DE ACTORA: ANTONIO NOGUERA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LA CROQUENTINA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARQUINA y MINERVA DEL PILAR AVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Miércoles Quince (15) de Diciembre de 2.010, siendo la 1:30 p,m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CRISPULO RAMON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No 8.569.145, acompañado por el abogado ANTONIO NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 81.103, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según consta de poder que cursa a los autos en el presente procedimiento. Igualmente compareció el abogado RAFAEL MARQUINA y MINERVA DEL PILAR AVILA, inscritos en el Inpreabogado, bajo los N°s 16.931 y 71.661, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según poder que cursa a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de dar por finalizado el presente proceso y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebra el siguiente acuerdo, como en efecto celebra una transacción general que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA : La parte demandada ofrece como único pago por todos los conceptos que pudieran corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.85.000,00), dicha suma como pago por todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiere lugar a ello: prestación de antigüedad derivada del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de Antigüedad, Bonificación de Fin de Año, o Participación en las Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Días de Descanso y Feriados, y la Incidencias de estos en Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestación de Antigüedad, Horas Extraordinarias, Vacaciones, Bono Vacacional, diferencias e incidencias por todos estos concepto, salarios, y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral y la Seguridad Social. Dicho pago se realizara por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha DIECISEIS (16) de DICIEMBRE DE 2.010. SEGUNDA. en consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, por los todos y cada uno de los conceptos supra señalados, que con el recibo de la cantidad antes mencionada ofrecida por la parte demandada ofreció por esta vía trasnacional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener con dicha empresa y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago. TERCERA. Ambas partes en virtud de la transacción celebrada solicitan a este tribunal imparta la Homologación de la presente transacción dando por terminado el presente Juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada actor o a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas, en consecuencia una vez conste en autos el cumplimiento total de dicho acuerdo, se dará por Terminado el presente procedimiento, y se ordenará el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
Parte Actora El Secretario.
Abg. Santos Murati.
Parte Demandada
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