REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 20 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y siete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2010-004114

Visto el escrito Transaccional, presentado por la abogada MARÍA LUISA TERAN, IPSA N° 145.206, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la parte demandada la abogada LILIAN ESKENAZI, IPSA N° 35.784, constante de cuatro (4) folios útiles, asimismo consigna copia simple del cheque del Banco Banesco N° 22299780, por la suma de BS. 4.800,00, constante de un (1) folio útil, mediante la cual dejan constancia del único pago acordado entre las partes, asimismo ambas partes solicitan la homologación de la presente causa., este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en la juicio seguido por PRISCILA TOVAR MOLERO contra UNION ISRAELITA DE CARACAS.

El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez