REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151°

ASUNTO: AP21-L-2010-005636
PARTE ACTORA: EUMAN UGAS RIVERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS .
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS CAMAGUI C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY AMAYA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy Martes Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la no comparecencia a al misma de la parte actora el ciudadano EUMAN UGAS RIVERO, titular de la cédula de identidad No 14.634.216, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del abogado FREDDY AMAYA HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.698, en su carácter de representante de la empresa demandada, según consta de poder que consiga en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°
El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario.
Las Partes

Abg. Santos Murati.