REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-003640
PARTE ACTORA:FRANCISCO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA OLAVARRIA
PARTE DEMANDADA: AREA STAND RM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL FRAGIEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de diciembre dos mil diez (2010), siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, comparecen MARÍA CORINA OLAVARRÍA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.233.131 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.154, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS LOBO, parte actora en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo y a los efectos de este acto se denominará “EL ACCIONANTE”, por una parte y por la otra, la empresa ÁREA STAND RM, C. A., plenamente identificada en autos y parte demandada en el presente procedimiento, representada en este acto por el ciudadano DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.243, apoderado de la referida empresa, según se evidencia de instrumento poder cursante en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este acto se denominará “LA ACCIONADA”, acudimos ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.713 del Código Civil, a los fines de poner fin al presente procedimiento a través de una Transacción celebrada en los términos siguientes:

PRIMERA: “EL ACCIONANTE”, sigue procedimiento judicial por cobro de prestaciones sociales, en contra de “LA ACCIONADA”, afirmando haber prestado servicios personales, en forma exclusiva, ininterrumpida, dependiente y subordinada a favor de ésta, desempeñando el cargo de “Diseñador Industrial” desde el día 15 de enero de 2005, hasta el día 30 de septiembre de 2009, fecha en la que alega le fue supuestamente despedido injustificadamente por parte de “LA ACCIONADA”. Sostiene que devengó un salario mensual por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.859,00) equivalente a un salario diario por la cantidad de Bs. 61,96, más el supuesto pago de comisiones. Así mismo, solicita el pago por concepto de Prestaciones de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, pago de intereses sobre prestaciones sociales, pago de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, pago de Utilidades Fraccionadas, pago de días adicionales, igualmente el pago de las indemnizaciones estipuladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por supuesto despido injustificado, y el pago de supuestos salarios caídos, pretendiendo en definitiva la suma de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES con 07/100 (Bs. 46.329,07), todo en los términos del libelo de demanda que dio inicio al presente juicio.
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SEGUNDA: “LA ACCIONADA”, por su parte, niega y rechaza que “EL ACCIONANTE” fuese objeto de un supuesto despido injustificado, toda vez que ninguna de las Gerencias pertenecientes a dicha empresa, así como ningún representante con facultad para ello, procedió a realizar el supuesto despido invocado. Así mismo “LA ACCIONADA” establece que el contrato de trabajo realmente culminó por la decisión unilateral de “EL ACCIONANTE” de querer dar por terminada la relación laboral. En consecuencia, “LA ACCIONADA”, niega y rechaza el pago de cualesquiera conceptos y cantidades que tengan como origen el supuesto despido injustificado, específicamente las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por otro lado, “LA ACCIONADA” niega y rechaza que el salario mensual de “EL ACCIONANTE” estuviese compuesto por una parte fija más el pago de supuestas comisiones, toda vez que el trabajador jamás generó comisión alguna mientras prestó servicios para la empresa y en consecuencia tampoco le fue cancelada cantidad alguna por tal concepto. MIL SEISCIENTOS N

TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial, llevado ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, causa signada bajo la nomenclatura AP21-L-2010-003640, y establecen que el salario mensual del trabajador fue por la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 1.690,00). Así mismo, “LA ACCIONADA” a los fines de esta transacción reconoce y acuerda cancelar a “EL ACCIONANTE” por concepto de pago de prestaciones sociales por la relación de trabajo sostenida y su terminación, el pago de la cantidad única de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), cancelada en este acto a “EL ACCIONANTE”, mediante un cheque signado bajo el No. 00048698, del Banco Provincial, por el monto antes mencionado que comprende cualquier concepto de naturaleza legal y/o contractual adeudado por “LA ACCIONADA” a “EL ACCIONANTE” y cuyas cantidades y conceptos se encuentran debidamente discriminados en la Planilla o recibo de pago de prestaciones sociales que se acompaña al presente escrito y forma parte integrante del mismo.

CUARTA: “EL ACCIONANTE” acepta el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA ACCIONADA” nada le adeuda con motivo de la relación sostenida, ni por ninguno de los conceptos laborales pretendidos, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación, y especialmente declara que nada se le adeuda por concepto y cantidades previstas por la Ley, por salarios pendientes, horas extras, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, indemnizaciones por cumplimiento de contrato, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación sostenida. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas presentadas por ambas partes, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las mismas. Igualmente “EL ACCIONANTE” declara que durante la prestación de sus servicios no sufrió ningún accidente, ni padeció ninguna enfermedad que pueda considerarse como profesional, por lo que no tiene nada que reclamar por tales conceptos.

QUINTA: con la suscripción de la presente Transacción, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, “EL ACCIONANTE” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA ACCIONADA” y las otras que puedan conformar el mismo grupo de empresas relacionadas, e igualmente “EL ACCIONANTE” declara expresamente que desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado con motivo de la relación sostenida o su terminación. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente.
Se deja expresa constancia que en este acto se devuelven los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar por las partes,


La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Maria Veruschka Davila
Los Presentes.-