REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2009-005280


Vista que la Juez que preside este Tribunal, abogado Beatriz Pinto Colmenares, se reincorporo de su reposo medico en fecha 08 de diciembre de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el art 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien; vista la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado Nelson Osío Cruz, inscrito en e lPSA, bajo el número 99.022, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Hotel Gran Melia Caracas, mediante la cual hace persistencia en el despido, del ciudadano SERGER CUESTA SUAREZ , al respecto este Tribunal expone:

De un estudio realizado a las actas del proceso, se evidencia que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, según auto de fecha 22 de noviembre de dos mil diez, dando cumplimiento al mandamiento de la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de fecha 03 de marzo de 2010 y confirmada por el Juzgado Noveno Superior de fecha 06 de mayo de 2010, que declaro con lugar la solicitud de calificación de despido ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo.
Ahora bien, en fecha 26 de noviembre de 2010, la parte demandada HOTEL GRAN MELIA CARCAS, dio cumplimiento voluntario al mandamiento de ejecución, pagando al trabajador los salarios caídos según el calculado realizado por la experto designada por el Tribunal , en la misma oportunidad ambas partes acordaron que el reenganche se haría efectivo el día 29 de noviembre de 2010 en las instalaciones de la empresa a las 8:00am.-

En fecha 16 de diciembre el apoderado judicial de la demandada deja constancia de haber realizado el pago de los honorarios del experto Lic. Sara Meneses y señala al Tribunal, que el trabajador no dio cumplimiento al reenganche y que a tal efecto persiste en el despido y consigna calculo de la liquidación a los fines que este tribunal proceda a abrir cuenta bancaria a favor del trabajador.

Por todo lo anterior expuesto esta Juzgadora considera que no puede la demandada hacer persistencia en el despido, por cuanto se desvirtúa la naturaleza de la presente causa de estabilidad que se encuentra en fase de ejecución.
Que en el presente caso se encuentra declarado el derecho, no existiendo la posibilidad de abrir un procedimiento de persistencia de conformidad con lo establecido en el Art 190 de la LOPTRA, en virtud que esta fase procesal precluyó. La persistencia en el despido sólo sería procedente en un proceso laboral nuevo, distinto a la causa aquí decidida.

En razón a todo lo ante expuesto y vista que consta en autos, el pago de los salarios caídos del trabajador por parte de la demandada Hotel Gran Melia Caracas, cumpliendo de manera voluntaria el decreto de ejecución , así como el pago de los honorarios del experto, y por cuanto el accionante nada ha manifestado que haga presumir que la demandada no haya incumplido con el reenganche del trabajador según el acuerdo alcanzado por las partes en fecha 26 de noviembre de 2010 , da por terminado el presente procedimiento.

Se ordena el archivo del expediente una vez haya transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Así se establece.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. María Dávila .