REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-S-2010-001652
Visto que en fecha 08 de diciembre de 2010, la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMATDESING, C.A , debidamente representado por la abogada Carolina Daza, inscrita en el IPSA.- N°: 145.717, presentó escrito de oferta real donde la parte oferente ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano Junior González la cantidad de bolívares (12.657,95).
Una vez admitida la oferta real, este Tribunal ordeno abrir cuenta al oferido en la agencia Banco Industrial.
En fecha 14 de diciembre a la 1:07pm, la parte oferida debidamente asistido de abogado, presento escrito rechazando el monto de la oferta y solicita al Tribunal un audiencia conciliatoria. En la misma fecha pero a la 1:08 de la tarde ambas partes suscribieron un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs (8.956,54).
Esta Juzgadora considera que son contradictorias la diligencia y el escrito presentado por ambas partes, en virtud que la transacción es inclusive inferior al monto rechazado por el trabajador inicialmente.
En la misma oportunidad esta Juzgadora observa que se incluyen en la transacción cláusulas de desistimientos de la acción, y los conceptos transados no fueron debatidos ante esta Juzgadora, razón por la cual ordena notificar a las partes del presente auto y una vez conste las notificaciones procedera a fijar una audiencia conciliatoria a los fines que las partes ratifiquen sus dichos o manifiesten las observaciones correspondiente. Así se establece.Se ordena librar boletas y exhorto .
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Marìa Davila