REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002097
PARTE ACTORA: MARYURY ZULEIKA COLMENARES MARCHENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERGIO EDUARDO RODRÍGUEZ GÓMEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PIZZA CIAO, C.A. y DISTRIBUIDORA CARMELO PIZZA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA MANZANILLA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja expresa constancia que comparecen la ciudadana Betty B. Betancourt Bolívar, cédula de identidad N° 10.496.050, en su carácter de accionista de la parte demandada, la abogado Alicia Manzanilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 110.590, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos y de instrumento poder que se presenta en original, que fuere otorgado el 07 de diciembre de 2010, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 258 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martínez


Parte demandada y su apoderada judicial