REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000983
PARTE ACTORA: RENÉ SALVADOR DÁVILA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HORACIO ANTONIO GARCÍA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DERCAV C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO GIL
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2010, presentada por los ciudadanos: RENÉ SALVADOR DÁVILA GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-3.559.803, a través de su apoderado judicial abogado HORACIO ANTONIO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°37.384, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INVERSIONES DERCAV C.A., representada en dicho acto por su apoderado judicial, abogado abogado FRANCISCO GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº97.215, acreditación que consta en autos, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.35.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Gustavo Portillo