REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005441
PARTE ACTORA: SOROCAIMA MARTÍNEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: LATELE, TELEVISIÓN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGEL B. BARBOSA V. y OTROS
MOTIVO: DEMANDADA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 21 de diciembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana SOROCAIMA MARTÍNEZ, cédula de identidad NºV-6.670.592, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada LATELE, TELEVISIÓN C.A., a través de su apoderada judicial, ciudadana SOLANGEL B. BARBOSA V., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº114.622, quien presenta instrumento poder ad efectum videndi el cual la ciudadana Juez verifica y la representación judicial de la parte Demandada consigna copia simple del mismo en cuatro (04) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Gustavo Portillo
Apoderada Judicial de la parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.

El Secretario
Abog. Gustavo Portillo