REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AF41-U-1999-000080.- INTERLOCUTORIA Nº 152.-
ASUNTO ANTIGUO: 1244.-

En horas de despacho del día 29 de enero de 1999, fue interpuesto ante este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso tributario por el ciudadano GASTON SARDI QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.535.538, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente “SUMINDU, S.A.” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 23 de junio de 1969, bajo el N° 64, Tomo 43-A Pro, debidamente asistido por los ciudadanos LIONEL RODRÍGUEZ ALVAREZ y HEIDY ANDREINA FLORES PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.189.792 y 11.311.659, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.481 y 73.303, contra la Resolución de Sanción N° MH-SENIAT-GCE-DF-034698-03 de fecha 23 de diciembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la mencionada contribuyente, multas relativas al incumplimiento de deberes formales previstos en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y su Reglamento, ordenando emitir las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
PLANILLA N° PERÍODO FISCAL MONTO Bs.
110101228-0-02476 01/09/94 al 30/09/94 30.000,00
110101228-0-02477 01/01/95 al 31/01/95 93.750,00
110101228-0-02478 01/02/95 al 28/02/95 93.750,00
110101228-0-02479 01/03/95 al 31/03/95 93.750,00
110101228-0-02480 01/04/95 al 30/04/95 93.750,00
110101228-0-02481 01/05/95 al 31/05/95 93.750,00
110101228-0-02482 01/06/95 al 30/06/95 93.750,00
110101228-0-02483 01/07/95 al 31/07/95 159.375,00
110101228-0-02484 01/08/95 al 31/08/95 159.375,00
110101228-0-02485 01/09/95 al 30/09/95 159.375,00
110101228-0-02486 01/10/95 al 31/10/95 159.375,00
110101228-0-02487 01/11/95 al 30/11/95 159.375,00
110101228-0-02488 01/12/95 al 31/12/95 159.375,00
110101228-0-02489 01/01/96 al 31/01/96 159.375,00
110101228-0-02490 01/02/96 al 29/02/96 159.375,00
110101228-0-02491 01/03/96 al 31/03/96 159.375,00
110101228-0-02492 01/04/96 al 30/04/96 159.375,00
110101228-0-02493 01/05/96 al 31/05/96 159.375,00
110101228-0-02494 01/06/96 al 30/06/96 184.875,00
110101228-0-02495 01/07/96 al 31/07/96 293.625,00
110101228-0-02496 01/08/96 al 31/08/96 253.125,00
110101228-0-02497 01/09/96 al 30/09/96 253.125,00
110101228-0-02498 01/10/96 al 31/10/96 253.125,00
110101228-0-02499 01/11/96 al 30/11/96 253.125,00
110101228-0-02500 01/12/96 al 31/12/96 253.125,00
110101228-0-02501 01/01/97 al 31/01/97 253.125,00
110101228-0-02502 01/02/97 al 28/02/97 253.125,00
110101228-0-02503 01/03/97 al 31/03/97 253.125,00
110101228-0-02504 01/04/97 al 30/04/97 253.125,00
110101228-0-02505 01/05/97 al 31/05/97 253.125,00
110101228-0-02506 01/06/97 al 30/06/97 506.250,00
110101228-0-02507 01/08/97 al 31/08/97 337.500,00
110101228-0-02508 01/09/97 al 30/09/97 337.500,00
110101228-0-02509 01/10/97 al 31/10/97 337.500,00
110101228-0-02510 01/11/97 al 30/11/97 337.500,00
110101228-0-02511 01/12/97 al 31/12/97 337.500,00
110101228-0-02512 01/01/98 al 31/01/08 337.500,00
110101228-0-02513 01/02/98 al 28/02/98 337.500,00
110101228-0-02514 01/03/98 al 31/03/98 337.500,00
110101228-0-02515 01/04/98 al 30/04/98 462.500,00
110101228-0-02516 01/05/98 al 31/05/98 462.500,00
110101228-0-02517 01/06/98 al 30/06/98 693.750,00


Las cuales alcanzan un total de Bs. 10.180.375,00 re-expresado en la cantidad de Bs.F. 10.180,38 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 06 de marzo de 2007.

Por auto de fecha 17 de febrero de 1999 se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1244, actual Asunto Nº AF41-U-1999-000080, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y al entonces Gerente Jurídico Tributario, ahora Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT; asimismo, se solicitó la remisión del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. En tal sentido, en esa misma fecha, se libraron las correspondientes boletas de notificación y Oficio.

El 23 de noviembre de 1999, estando las partes a derecho según consta en autos a los folios ciento cuatro (104) al ciento seis (106) ambos inclusive, se admitió dicho recurso, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

El 29 de noviembre de 1999 se abrió la causa a pruebas.

En fecha 16 de febrero de 2000, vencido el lapso probatorio sin que las partes hicieran uso de ese derecho, el Tribunal fijó el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente, para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 20 de marzo de 2000, oportunidad fijada por el Tribunal para la presentación de informes, compareció, por una parte, la ciudadana BELÉN LEÓN CELAYA, titular de la cédula de identidad N° 4.667.619 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.127, actuando en representación del Fisco Nacional, quien presentó escrito de informes constante de veintiséis (26) folios útiles; y por la otra, los ciudadanos LIONEL RODRÍGUEZ ALVAREZ y HEIDY ANDREINA FLORES PALACIOS, identificados ut supra, quienes presentaron conclusiones escritas en quince (15) folios útiles.

En fecha 31 de marzo de 2000, vencido el lapso para la presentación de observaciones escritas a los informes de la parte contraria, se dictó auto diciendo “VISTOS”. En esa misma fecha, la representante fiscal presentó diligencia a los fines de consignar copia certificada del expediente administrativo respectivo.

En fecha 06 de julio de 2000, el Tribunal prorrogó por treinta (30) días de despacho la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.

En fechas 14 de febrero de 2001 y 06 de febrero de 2002, el ciudadano ALEJANDRO RAMÍREZ VAN DER VELDE, titular de la cédula de identidad N° 9.969.831, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.453, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencias mediante las cuales solicita a este Juzgado Superior se sirva dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 24 de noviembre de 2010, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).


-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SUMINDU, S.A.”, en contra del acto administrativo señalado previamente, y sus correlativas Planillas de Liquidación cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora realizó la última actuación posterior a la fecha en la cual se dijo “VISTOS”, habiendo solicitado el 06 de febrero de 2002, que se dicte sentencia en la presente causa, evidenciándose que no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “SUMINDU, S.A.” desde el 06 de febrero de 2002, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento a los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.





-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “SUMINDU, S.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO N° AF41-U-1999-000080.-
ASUNTO ANTIGUO: 1244.-
JSA/marr.-