REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO N° AF41-U-2000-000158.- INTERLOCUTORIA Nº 156.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1486.-

En horas de despacho del día 13 de abril de 2000, el ciudadano NORBERTO VIVAS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 696.153 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.378, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA VARVECA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1994, anotado bajo el N° 76, Tomo 33-A-Pro., interpuso recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT/GRTI/RC/DSA/2000-I-000135, de fecha 16 de febrero de 2000, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Fiscal N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-000294 de fecha 11 de marzo de 1999; y sus correlativas Planillas de Liquidación, todas de fecha 22 de marzo de 2000, emitidas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, detalladas a continuación:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° CONCEPTO PERÍODO FISCAL MONTO Bs.
01-10-01-2-23-001390 MULTA Ene-95 30.000,00
01-10-01-2-23-001391 MULTA Feb-95 30.000,00
01-10-01-2-23-001392 MULTA Mar-95 30.000,00
01-10-01-2-23-001393 MULTA Abr-95 30.000,00
01-10-01-2-23-001394 MULTA May-95 30.000,00
01-10-01-2-23-001395 MULTA Jun-95 30.000,00
01-10-01-2-23-001396 MULTA Jul-95 51.000,00
01-10-01-2-23-0001397 MULTA Ago-95 51.000,00
01-10-01-2-23-0001398 MULTA Sep-95 51.000,00
01-10-01-2-23-0001399 MULTA Oct-95 51.000,00
01-10-01-2-23-0001400 MULTA Nov-95 51.000,00
01-10-01-2-23-0001401 MULTA Dic-95 51.000,00
01-10-01-2-23-0001402 MULTA Ene-96 51.000,00
01-10-01-2-23-0001403 MULTA Feb-96 51.000,00
01-10-01-2-23-0001404 MULTA Mar-96 51.000,00
01-10-01-2-23-0001405 MULTA May-97 81.000,00
01-10-01-2-23-0001406 MULTA Oct-97 2.772.219,00
IMPUESTO 4.340.504,00
INTERESES MORATORIOS 1.106.828,00
01-10-01-2-23-0001407 MULTA Nov-97 1.260.666,00
IMPUESTO 1.919.814,00
INTERESES MORATORIOS 470.354,00

Lo cual asciende a un monto total de Bs. 12.590.385,00 equivalente actualmente en Bs. F. 12.590,39 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 06 de marzo de 2007.



Mediante auto de fecha 18 de abril de 2000 se le dió entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1486, actual Asunto Nº AF41-U-2000-000158, y librar las notificaciones legales correspondientes. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; siendo libradas dichas notificaciones y oficio solicitando el mencionado expediente administrativo, en fecha 12 de mayo de 2000.



Estando las partes a derecho, según consta en autos en los folios 54 al 62 ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria N° 151 de fecha 28 de septiembre de 2000, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.


El 24 de octubre de 2000 se abrió la causa a pruebas.


El 12 de enero de 2001, vencido el lapso probatorio sin que las partes hicieran uso de ese derecho, el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.


El 05 de febrero de 2001, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de informes, compareció únicamente la ciudadana DANNY GARNICA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 11.492.391, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.244, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien presentó diligencia a los fines de consignar su correspondiente escrito de informes constante de dieciséis (16) folios útiles. Seguidamente el Tribunal dijo “VISTOS” mediante auto de esa misma fecha, entrando en la oportunidad procesal de dictar sentencia.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2001, se prorrogó por treinta (30) días la oportunidad para dictar el fallo correspondiente.

En fecha 12 de noviembre de 2010, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA VARVECA, C.A.”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde que en fecha 09 de mayo de 2000 el ciudadano NOBERTO VIVAS VIVAS, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia solicitando a este Órgano Jurisdiccional, procediera a librar las correspondientes notificaciones del auto de entrada de dicho recurso, a cada una de las partes.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “DISTRIBUIDORA VARVECA, C.A.” desde el 09 de mayo de 2000, fecha en la cual el ciudadano NORBERTO VIVAS VIVAS, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente supra mencionada, presentó diligencia solicitando al Tribunal librara las correspondientes notificaciones del auto de entrada del mencionado recurso, a cada una de las partes; este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “DISTRIBUIDORA VARVECA, C.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO N° AF41-U-2000-000158.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1486.-
JSA/fjeg/dgo.-