REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 25 de agosto de 2008, de forma subsidiaría al Recurso Jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Nicolantonio D´ Onofrio Juliáni, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “HOTEL Y BODEGON SANTA MONICA”, debidamente asistido en el acto por el abogado, Rafael Eduardo Duran Vegas, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.801, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción N° GRLL-DJT-RJ-2007-SL 000316 de fecha 21-12-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá


La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá

Asunto Nº AP41-U-2010-000451.
RCJ/ astrid.