REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 25 de noviembre de 2010, por el ciudadano José Gaspar Cottoni, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “ESTACIONAMIENTO EURIDICE, C.A” en el que promueve las pruebas:
1- Documentales: la Resolución 220/2010 del 20 de septiembre de 2010, emitida por la Alcaldía de Chacao.
2- Exhibición: solicita la Exhibición de las Resoluciones que dieron objeto a la Alcaldía de Chacao a sancionar a la representada como reincidente.
Así mismo, visto el escrito de fecha 03 de diciembre del 2010 presentado por la ciudadana Alejandra Van Hensbergen, Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual hace oposición a la prueba de exhibición solicitada por la representación judicial del contribuyente “ESTACIONAMIENTO EURIDICE, C.A”, el Tribunal estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la promoción de pruebas presentada y la oposición formulada, lo hace en los términos siguientes:
Consta inserto en autos (folio 50), el escrito presentado por la representación judicial de la Alcaldía, con el cual promovió pruebas en el presente proceso consignando, en dicha oportunidad, copia certificada del expediente administrativo de la referida contribuyente. Así mismo, consta en autos (folio 64) la orden emanada de este Tribunal mediante el cual se incorpora como pieza anexa “A” la copia certificada del expediente, consignado por la representación judicial de al Alcaldía; en consecuencia, el Tribunal aprecia que la oposición formulada por la Alcaldía a la prueba de exhibición pedida por la supra mencionada contribuyente luce improcedente, por tanto, el Tribunal considera procedente la oposición a la prueba de exhibición en referencia. Así se declara.
En relación con el escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente en la cual pide la exhibición de las resoluciones mediante las cuales la Alcaldía la declara incursa en reincidencia el Tribunal observa la indeterminación en la cual incurre la representante de la contribuyente al no indicar la cantidad y números de Resoluciones respecto a las cuales pide la exhibición; razón por la cual de igual manera el Tribunal considera improcedente la prueba de exhibición solicitada por la contribuyente. Así se declara.
Decidida la oposición formulada el Tribunal admite las pruebas presentadas por la contribuyente “ESTACIONAMIENTO EURIDICE, C.A”, en lo que respecta a la prueba documental que identifica como Resolución 220/2010 del 20 de septiembre de 2010, emitida por la Alcaldía de Chacao, la cual fue incorporada en autos en fecha 25 de octubre del 2010 y consta inserta en los folios del catorce 14 al treinta y seis 36.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2010-0000543
RCJ/HERE/agl
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