REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000500

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de diciembre de 2010, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A.”, y por cuanto las pruebas contenidas en el Capítulo I, específicamente los numerales 1, 2, 3 y 4; no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva; y SE INADMITE la relativa al numeral 5 del Capítulo 1 (Documentales) respecto al acta N° 0337 de fecha 03-06-2010 levantada por la funcionaria ALEXANDRA DEL CARMEN MARCANO adscrita a la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES):

NUMERALES:
1. Resolución de Multa No. SNAT/INA/GAP/LUG/AAJ/2010/Nº 02152 de fecha 26-07-2010, notificada el 02-08-2010 (folios 19 al 21).
2. Planilla de Pago No. 1094634866 de fecha 27-07-2010 (folio 23).
3. Oficio No. SNAT/INA/300/2005/E/Nº 0005104 de fecha 19-05-2005 (folio 24), emanado de la Superintendencia Nacional Aduanera del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4. Registro de Agente Naviero No. INEA/GGSMG/000138, del 09-04-2008 (folio 25).

En cuanto al Numeral 5 del Capitulo I (Documentales) respecto al acta N° 0337 de fecha 03-06-2010 levantada por la funcionaria ALEXANDRA DEL CARMEN MARCANO adscrita a la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira; se INADMITE por cuanto no consta en autos y no fue consignada por la promovente.

CAPÍTULO Il (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y SU OBJETO):
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la apoderada judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A.”, solicitó la exhibición de los siguientes documentos:

A. Oficio identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/300/2005/E/Nº00050104 de fecha 19-05-05 emanado de la Superintendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, mediante la cual concedió a la contribuyente Registro de Agente Naviero, número 375, Auxiliar de la Administración Aduanera.

Este Tribunal, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar a la Intendencia Nacional de Aduanas del Seniat, domiciliada en el edificio Centro Carriles, piso 12, Plaza Venezuela – Municipio Bolivariano Libertador, para que al octavo (8vo.) día siguiente contados a partir de la consignación de dicho oficio a las once de la mañana (11:00 a.m.), exhiba el documento señalado.

B. Oficio identificado bajo el alfanumérico INEA/GGSGM/000138 de fecha 09-04-2008 emanado del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), mediante el cual concedió a la contribuyente el Registro de Agente Naviero.

Asimismo, se acuerda oficiar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), domiciliada en Av. Orinoco, entre calle Perijá y Mucuchies, edificio Sede Principal INEA, Las Mercedes – Municipio Baruta, para al octavo (8vo.) día siguiente contados a partir de la consignación de dicho oficio a las once de la mañana (11:00 a.m.), exhiba el documento señalado.

A tal fin se le remite copia simple del escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.


BBG/Jhuly